REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 21 DE MAYO DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1367-12
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSOR: HORACIO ARAQUE
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2012, inserta a los folios 204 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “ b, c y d”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el área laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o insertarse en el sistema educativo forma, en el grado y nivel correspondiente.
Simultáneamente deberá realizar durante TRES (3) MESES, a razón de cuatro (4) horas semanales tareas comunitarias de carácter gratuito; en ejecución de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
El adolescente, también deberá someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 15 de noviembre de 2012, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda oficiar a la unidad supervisora designada, a los fines que de inicio a la ejecución de las medidas, con copia del presente auto. Líbrese oficio, remítase con copia del auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ALIX CONTRERAS
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
La Secretaria.