REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 22 DE MAYO DE 2012.
202º y 153º

CAUSA Nº: E1- 1038 -10

ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA CONTRA EL SENTENCIADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSOR PUBLICO: OSCAR ROSALES.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISIÓN DE MEDIDA, en los términos siguientes:
En fecha 31 de octubre de 2012, REVISÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y SE SUSTITUYÓ por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en trabajar y/o continuar estudios formales en el grado y nivel correspondientes y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación de la Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede Mérida. Las medidas culminan el día 05 de septiembre de 2012.
Ahora bien, de acuerdo al informe de fecha 10 de mayo de 2012, inserto al folio 417, el adolescente ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, por tanto debe ratificarse su ejecución, ya que con ellas, el adolescente alcanzará las herramientas necesarias para desarrollar un proyecto de vida útil, integrado a la sociedad y alcanzar su desarrollo pleno.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y así se decide en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Se fija la próxima revisión de la medida para el día 01 de noviembre de 2012.
Ofíciese a la Trabajadora Social supervisora de las medidas.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALIX CONTRERAS.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.