REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 22 DE MAYO DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1238-11
ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS
ADOLESCENTE: I O.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
DEFENSA: ABOG RICARDO MÁRQUEZ.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de julio de 2011, inserta los folios 71 y siguientes, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PASA A DICTAR A REVISAR LAS SANCIONES IMPUESTAS: establecida como fue la responsabilidad del adolescente I O, la Jueza impuso como sanción definitiva la medidas previstas en el artículo 620 literales “b y d”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en:
REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO, durante el cual el adolescente deberá continuar con sus estudios formales en el nivel y grado correspondiente o realizar actividades laborales de carácter lícito.
LIBERTAD ASISTIDA: someterse durante (1) AÑO, a la orientación, supervisión y vigilancia del equipo multidisciplinario, del programa a cargo del IDENNA MÉRIDA.
Las medidas son supervisadas por la Supervisora de Medidas no Privativas de Libertad y por el equipo disciplinario del programa a cargo del IDENNA MÉRIDA y culminan el día 18 DE OCTUBRE DE 2012.
Ahora bien, de acuerdo al informe de fecha 04 de mayo de 2012, inserto al folio 103, el adolescente ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, por tanto debe ratificarse su ejecución, ya que con ellas, el adolescente alcanzará las herramientas necesarias para desarrollar un proyecto de vida útil, integrado a la sociedad y alcanzar su desarrollo pleno.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS A IO y las ratifica.
Se fija la próxima revisión de la medida para el día 01 de noviembre de 2012.
Ofíciese a la Trabajadora Social supervisora de las medidas.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALIX CONTRERAS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.