REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de 2012.

202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 20 de marzo del año en curso, suscrita por la abogada Marly Altuve, titular de la cédula de identidad N° 14.267.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.347, mediante la cual solicita la remisión de este expediente al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, por considerar que la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que existió con el Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, quien para la fecha era el Juez del referido Tribunal ya cesó, en virtud que en la actualidad se encuentra despachando otro Juez que no fue el inhibido y consideran que a la fecha de hoy no existe ninguna causal de inhibición con el Juez del referido Juzgado Superior Segundo.
A los fines de providenciar sobre lo solicitado, considera necesario esta Alzada plasmar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ingresa a esta Alzada en fecha 16 de Mayo de 2011, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el sentenciador de esa instancia, y en esa misma fecha esta Alzada mediante auto que riela al folio 255, le dio entrada con el Nº 5437 de la Nomenclatura correspondiente a este Juzgado, y acordó resolver lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2011, esta Superioridad DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo, y dando cumplimiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, procedió a notificar al Juez inhibido e igualmente asumió el conocimiento de la causa, conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (folios 261 al 264).
TERCERO: Posteriormente, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 272), el suscrito concedió a las partes el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes si lo consideraban a bien formularan recusación en su contra, y, vencido el mismo sin que las partes hubiesen hecho uso de tal recurso, la causa continuó su curso, encontrándose para la presente fecha en estado de dictar sentencia, y así se evidencia de la diligencia de fecha 12 de enero de 2012, presentada por la referida abogada, en la cual solicitó al Tribunal se dictara sentencia (folio 288).
Ahora bien, del caso bajo análisis y realizada la revisión exhaustiva a las actas que integran este expediente, conforme lo explanado en los particulares que anteceden, considera este Juzgador, que encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia y no existiendo ningún fundamento legal que le impida continuar conociendo de la misma, a los fines de desprender de la causa a quien conoce, en virtud de no encontrase incurso en ninguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que negar lo solicitado por las diligenciantes y partes actoras en el caso de marras, abogadas Marly Altuve y Marvis Albornoz, referido a la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de haber cesado la causal de inhibición.

El Juez,


Homero Sánchez Febres.

La Secretaria Temporal,


Sonia Janeth Torres Ortega.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria Temporal,


Sonia Janeth Torres Ortega.