REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 del corriente mes y año, que obra inserto al folio 231, suscrita por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑÓNES, en su carácter de parte demandante, mediante el cual, devolvió el edicto emitido por este Juzgado en fecha 27 de febrero del corriente año con la finalidad que se subsanara los errores materiales que se encuentra en el encabezado donde dice: “cuyo último domicilio procesal estaba ubicado en el Edificio Quiñónez, n° 3-58, apartamento n° 9, Penthouse, tercer piso”(sic); señalando que su último domicilio estaba ubicado en el “Edificio Quiñones, n° 3-68, apartamento n°3, primer piso”(sic), este Tribunal de la minuciosa revisión del edicto librado, a los herederos desconocidos de la causante TULIA QUIÑÓNES DE PARADA (†), que corre inserto al folio 219, se evidencia que este Juzgado, erróneamente señaló que el último domicilio procesal era “Edificio Quiñonez, n° 3-58, apartamento n° 9, Penthouse, tercer piso, calle 28 esquina con la avenida 4, en la ciudad de Mérida, estado Mérida”(sic), no siendo ése el último domicilio procesal de la mencionada causante; a los fines de subsanar dicho error, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el mencionado edicto y se ordena librar de nuevo, señalando que el último domicilio procesal de la causante TULIA QUIÑÓNES DE PARADA (†), es: Edificio Quiñónez, n° 3-68, apartamento n°3, primer piso, calle 28 esquina con la avenida 4, en la ciudad de Mérida, estado Mérida. Provéase lo conducente. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
JRCQ/ycdo