REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 17 de Mayo de 2012.

202º y 153º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 22 de Marzo de 2012, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, folio 11 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 22 de marzo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TREINTA Y CUATRO (34) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 17 de Mayo de 2012.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/Cc

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 17 de Mayo de 2012.

202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, que fue el día 22 de marzo del dos mil doce, exclusive, tal y como consta del folio 11 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TREINTA Y CUATRO (34) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que los hagan efectivos conforme a la Ley.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 384-2012 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/CC