REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de mayo de 2012.

202° y 153º

Por cuanto el Tribunal observa que del folio 9 al 10 y vuelto del Cuaderno de Embargo Preventivo obra inserta acta de fecha 9 de mayo de 2012, suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde deja constancia que al momento de proceder a practicar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano FRANK HUMBERTO RAMIREZ MOLINA, parte demandada, asistido por los abogados ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ y GERARDO A. VEGA B., convino en toda y cada una de las partes de la presente demanda, se dio por intimado y con la finalidad de llegar a una transacción ofreció pagar a la parte demandada las siguientes cantidades: Primero: Dos depósitos por las cantidades de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); Segundo: Un Cheque de Gerencia signado con el N° 00150062, a nombre del demandante JUANDAVID CUERVO VIVAS, de la Entidad Financiera Banco Provincial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), restando la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160.000,00), más lo calculado por el Tribunal a razón de las costas y costos, que arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 71.875,00) lo que da un total de DOS CIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs: 231.875,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 26.375,00), siendo la primera el 08/06/2012, la segunda 09/07/2012, la tercera el 09/08/2012, la cuarta 17/09/2012 y la quinta y última el 09/10/2012, dichos pagos se realizaran por ante el Tribunal de la causa, en Cheque de Gerencia a nombre de la parte demandante, solicitando a la parte actora, se sirva aceptar lo ofrecido y la abogado BLANCA LETICIA SIERRALTA, apoderada actora, acepto la transacción y ambas partes solicitaron se homologue la misma y no se archive el expediente hasta que
no conste de autos el total cumplimiento de la obligación. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación e igualmente se ordena insertar en el expediente principal copia del presente auto. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/MLR.