REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 01 de noviembre de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida en el proceso, tal y como consta al folio 23 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde el 24 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte solicitante en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días despacho transcurridos en el proceso, desde el día 01 de noviembre de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida en el proceso, tal y como consta al folio 23 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde el 24 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, observándose que han transcurrido CIENTO CINCO (105) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 03 de mayo de 2012.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 01 de noviembre de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida en el proceso, tal y como consta al folio 23 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO CINCO (105) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte solicitante le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte solicitante, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMA
JCG/ACEN