REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito del 23 de mayo del año en curso, suscrito por la abogada Rocío Esmeralda Quintero, inscrita en el IPSA bajo el número 105.767, apoderada de la parte demandada, a través de la cual solicita que se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en este juicio desde el nueve (09) de diciembre del 2011, fecha en que se admitió la presente demanda y en consecuencia se ordene la reposición de la causa al estado en que el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda por simulación y nulidad de contrato de venta y se declare inadmisible la misma, alegando que la aquí demandante ciudadana Rosa Yris Guerrero Rosales carece de cualidad para intentar la presente demanda, en virtud de que no existe una sentencia definitivamente firme de reconocimiento de unión concubinaria. Esta Jurisdicente para decidir sobre dicha petición observa:
La acción por simulación está prevista en el artículo 1281 del Código Civil conforme al cual los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
En el caso de autos la demandante Rosa Yris Guerrero Rosales alega que vivió en concubinato notorio con el ciudadano Alirio Carrero Rodríguez y sobre la base de esta circunstancia demanda la simulación de unas ventas efectuadas durante el año 2009 por el mencionado ciudadano.
Este Tribunal por notoriedad judicial conoce que actualmente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirime el recurso de apelación intentado por Alirio Carrero Rodríguez en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/09/2010, donde se declaró que Rosa Yris Guerrero Rosales y él mantuvieron una unión estable de hecho desde el 02 de junio de 1992 hasta el día 06 de septiembre del 2009.
Esta sentencia definitiva, pendiente de confirmación o revocación por el juzgado que conoce del recurso de apelación, es un documento público que comprueba la cualidad de la demandante para pedir la simulación de unas ventas de bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria. En efecto, la demandante tiene un derecho a pedir la simulación y nulidad de venta de los bienes que conforman la comunidad concubinaria ya decidida pero que está sujeto a una especie de condición suspensiva, cual es la confirmación por el juez de la apelación (o por el Tribunal Supremo de Justicia si es el caso que contra el fallo dictado en segunda instancia se anuncia recurso de casación). Entretanto, según la más autorizada doctrina patria, la demandante puede ejecutar todos los actos tendientes a conservar sus derechos, como lo previene el artículo 1210 del Código Civil, entre ellos, la acción por simulación, siendo esta una típica acción conservativa de los derechos de los acreedores, aun cuando exista una decisión supeditada a una eventual confirmación (Maduro Luyando).
Por otra parte cabe destacar que la oportunidad legal para oponer la falta de cualidad e interés, según lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil es en la contestación de la demanda y no en el lapso de evacuación de pruebas, tal y como fue realizado por la apoderada judicial de la demandada en el presente juicio.
Por las razones anotadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la petición de la apoderada judicial de los ciudadanos Alirio Carrero Rodríguez, Vilma María Carrero y Rubén Dávila García. Así se decide.
Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CONTRERAS
EXP.: 8518 CYQC/SC/ac.-