JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, este Tribunal puede constatar lo siguiente:
Mediante Decreto de fecha 14 de enero de 2010, que consta inserto al folio 01 del cuaderno de medidas aperturado en la presente causa, este Tribunal, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre:

“… bienes inmuebles propiedad de los demandados, específicamente sobre la cuota hereditaria que a cada uno de ellos le corresponde sobre dos inmuebles protocolizados, el primer inmueble, por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, anotado con el Nro. 01, Tomo 5º, Trimestre 2º, Protocolo 1º, de fecha 03 de junio de 1996, y el segundo inmueble, por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Adriani del Estado Mérida, anotado con el Nro. 30, Tomo 2º, Trimestre 3º, Protocolo 1º, de fecha 25 de julio de 1989, los cuales conforman parte del acervo hereditario dejado por el finado CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ…” (subrayado del Tribunal)


Pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio, según consta de Auto de fecha 01 de febrero de 2010 (f. 70), y vencido el lapso de cumplimiento voluntario, mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2010 (vto. f. 74), se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, y se libró mandamiento de ejecución conforme con el cual de conformidad con el artículo 527 eiusdem, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y FÁTIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Obra a los folios 80 al 192 del presente expediente, resultas del mandamiento de ejecución, cuya práctica correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, órgano jurisdiccional que según consta de acta que obra agregada a los folios 95 al 101, en fecha 23 de septiembre de 2010, de conformidad con los artículos 238 y 587 ídem, practicó embargo ejecutivo en los términos siguientes:

“… Declara Embargados los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos: WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y FÁTIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado por el perito evaluador perteneciente a la sucesión de CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BS F. 2.056.025,00), correspondiente a siete (07) dieciseisavas partes. TERCERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Declara (sic) la desposesión jurídica de los derechos y acciones embargados…” (subrayado el Tribunal)

Asimismo, consta agregado al folio 197 del presente expediente, oficio emanado por el Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2010, distinguido con el Nro. 10-3.160, según el cual informa al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acerca de la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre:

Los DERECHOS Y ACCIONES pertenecientes a los ciudadanos: WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y FÁTIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, (…) que representan siete dieciseisavas (7/16) partes que les corresponden en la sucesión de CARMELO HERNANADEZ MARQUEZ, sobre un inmueble conformado por un local tipo galpón, ubicado en la Av. 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: En la medida de treinta y cinco (35) metros lineales, aproximadamente con la avenida 15; Fondo: En la medida de doce (12) metros aproximadamente con la avenida 16 o antigua línea férrea; Costado Izquierdo: En la medida de cincuenta (50) metros lineales con propiedad de Gladis Buitrago y Herles Morales; Costado Derecho: En parte propiedad de Clemente Ramírez y otros. Según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03 de Junio de 1996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año y conforme a la Declaración Sucesoral de fecha 03 de Febrero de 1997, signada con el Nº 0114 e identificado con el Nº 10 de la citada Declaración…”


Consta al folio 191 del presente expediente, acuse de recibo del oficio antes referido, emanado por el Registrador Público, en fecha 28 de septiembre de 2010, distinguido con el alfanumérico RPMAA367-192-10, según el que informa al Juzgado Ejecutor de Medidas, la realización de las anotaciones correspondientes, acerca del embargo ejecutivo sobre (7/16) partes que le corresponden a la Sucesión de CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.
Como se puede constatar de la relación antes hecha, tanto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y el posterior embargo ejecutivo, decretados por este Juzgado de la causa y practicados por el Juzgado Especializado Ejecutor de Medidas, recayeron sobre los derechos y acciones pertenecientes a los ciudadanos: WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y FÁTIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, que representan siete dieciseisavas (7/16) partes que les corresponden en la sucesión de CARMELO HERNÁNADEZ MÁRQUEZ, sobre un inmueble conformado por un local tipo galpón, ubicado en la avenida 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: En la medida de treinta y cinco (35) metros lineales, aproximadamente con la avenida 15; Fondo: En la medida de doce (12) metros aproximadamente con la avenida 16 o antigua línea férrea; Costado Izquierdo: En la medida de cincuenta (50) metros lineales con propiedad de Gladis Buitrago y Herles Morales; Costado Derecho: En parte propiedad de Clemente Ramírez y otros, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 1996, con el Nro. 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año y conforme a la Declaración Sucesoral de fecha 03 de febrero de 1997, signada con el Nro. 0114, e identificado con el Nro. 10 de la citada Declaración.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del los autos dictados por este Tribunal en fechas 20 de marzo, 13 y 24 de abril de 2012, que consta a los folios 260, 273 y 278 de las actas que integran el presente expediente, así como de los PRIMERO, SEGUNDO y TERCER CARTEL DE REMATE, publicados por la parte ejecutante en los diarios El Nacional y Los Andes, que constan a los folios 269 y 270, 275 y 276 y 281 y 282, se observa que tales carteles anuncian el remate del bien siguiente:

“… un inmueble conformado por un local tipo galpón, ubicado en la avenida 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En la medida de treinta y cinco (35) metros lineales, aproximadamente con la avenida 15; FONDO: En la medida de doce (12) metros, aproximadamente con la avenida 16 o antigua línea férrea; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta (50) metros lineales, con propiedad de Gladis Buitrago y Herles Morales; COSTADO DERECHO: En parte propiedad de Clemente Ramírez y otros, según se evidencia de documento registrado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 03 de junio de 1996, bajo el Nro. 01, Protocolo 1º, Tomo 5º, Segundo Trimestre del citado año…”

Como se observa, el remate anunciado se refiere a la totalidad del inmueble sobre el que se encuentran los derechos y acciones propiedad de los demandados WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA y FÁTIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cuando lo correcto era que tales carteles anunciaran el remate de los derechos y acciones pertenecientes a tales ciudadanos, que representan siete dieciseisavas (7/16) partes que les corresponden en la sucesión de CARMELO HERNÁNADEZ MÁRQUEZ, sobre un inmueble conformado por un local tipo galpón, ubicado en la avenida 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: En la medida de treinta y cinco (35) metros lineales, aproximadamente con la avenida 15; Fondo: En la medida de doce (12) metros aproximadamente con la avenida 16 o antigua línea férrea; Costado Izquierdo: En la medida de cincuenta (50) metros lineales con propiedad de Gladis Buitrago y Herles Morales; Costado Derecho: En parte propiedad de Clemente Ramírez y otros, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 1996, con el Nro. 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año y conforme a la Declaración Sucesoral de fecha 03 de febrero de 1997, signada con el Nro. 0114, e identificado con el Nro. 10 de la citada Declaración, que fue el bien embargado ejecutivamente.
Tal imprecisión en la identificación del bien a rematar, a juicio de este Tribunal, vicia de nulidad los carteles de remate publicados en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo de oficio con fundamento en los artículos 11, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden público y en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en fuerza de las razones expuestas supra, declara la NULIDAD, de los Autos dictados por este Tribunal en fechas 20 de marzo, 13 y 24 de abril de 2012, que consta a los folios 260, 273 y 278 de las actas que integran el presente expediente, así como de los PRIMERO, SEGUNDO y TERCER CARTEL DE REMATE, publicados por la parte ejecutante en los diarios El Nacional y Los Andes, que constan a los folios 269 y 270, 275 y 276 y 281 y 282, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REPONE el curso de la fase de ejecución de sentencia, al estado publicar los carteles de remate del bien embargado ejecutivamente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:45 de la tarde.
La Secretaria,