REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

Vistas las diligencias de fechas 27 de abril y 08 de mayo de 2.012, insertas a los folios 41 y 44 del presente expediente, suscritas por el abogado ELISEO A. MORENO M., en su condición de co- apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual en la primera diligencia solicitó se libren carteles de intimación a la demandada de autos y la segunda indicó los diarios a los cuales ha de publicar los carteles de intimación, dando así cumplimiento al auto de fecha 03 de mayo de 2012 (folio 42), y vista igualmente la declaración del Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que obra al folio 26, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal de la ciudadana LUZ MARINA VARGAS MONTILLA, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado y en consecuencia ordena intimar por medio de carteles a la ciudadana LUZ MARINA VARGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.021, domiciliada en el Estado Carabobo y hábil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Carabobo a escoger entre El Carabobeño y Notitarde, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la demandada de autos, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS --- más 6 días que se conceden como término de distancia --- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de haber fijado un ejemplar del mismo en la puerta de la morada de la demandada, donde el alguacil de ese Tribunal se trasladó para la practica de la citación de la demandada de autos, según consta de su declaración que obra al folio 26 del presente expediente, esto es, “Urbanización Industrial Castillito, Boulevard Sur, Avenida Este Oeste, Parcela 1-31 (frente a la comandancia de la Policía de San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo)”. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en cualquiera de los diarios El Carabobeño y/o Notitarde, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Líbrense los respectivos carteles, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro entréguese a la Secretaria del Juzgado Comisionado a los fines de que cumpla con la fijación ordenada, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. Cúmplase

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro que debe ser entregado a la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 320-2012, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-