REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo de dos mi doce.

202° y 153°

Recibida por distribución demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, interpuesta por las abogadas en ejercicio KATERINE ANGELICA SÁNCHEZ ÁLVAREZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.455.012 y V-9.655.070, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.018 y 74.550, en su orden, domiciliadas en la Prolongación Calle Páez, número 2-05, Municipio Sucre, ciudad Cagua, estado Aragua y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADAS JUDICIALES del ciudadano FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.578.184, domiciliado en la ciudad de Cagua estado Aragua y civilmente hábil, en contra de las ciudadanas ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y ALICIA COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.824.262 y V-8.605.136, en su orden, domiciliadas en La Pueblita, San Jacinto, Principal 20-50, Municipio Libertador Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las ciudadanas ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y ALICIA COROMOTO FERNÁNDEZ, anteriormente identificadas, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia.
Ahora bien, como quiera que la presente acción es relativa a la filiación, se acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el numeral 3° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 eiusdem, a tal efecto, líbrese boleta con copia certificada del escrito libelar y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Cúmplase.
Asimismo, se advierte en forma expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acordará ---una vez notificado el Representante del Ministerio Público de Familia competente--- primero: librar los recaudos de citación a las demandadas de autos; y, segundo: librar un edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 507 del Código Civil, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, a través de sus APODERADAS JUDICIALES, abogadas en ejercicio KATERINE ANGELICA SÁNCHEZ ÁLVAREZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, contra las ciudadanas ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y ALICIA COROMOTO FERNÁNDEZ, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio; y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad a escoger entre los diarios FRONTERA y/o el diario PICO BOLÍVAR, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.441, se formó expediente, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito libelar y se entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,
LA…
…SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-