REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo de dos mil doce.
202° y 153°

Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de mayo de 2012, que obra inserta al folio 92 del presente cuaderno, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su condición de co-apoderado judicial de la co-demandada YAQUELINA PUENTE ARAQUE, mediante la cual manifiesta que en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia que decretó la perención de la instancia, solicita se suspenda la medida de secuestro a que se contrae el presente cuaderno, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 18 de abril del año en curso, quedó firme el fallo interlocutorio proferido en fecha 08 de febrero de 2012, que declaró la perención de la instancia en el juicio principal, tal y como se desprende del auto que riela al folio 310 del expediente principal, en tal sentido suspende la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de julio de 2010 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2010 según acta que riela del folio 66 al 69 del presente cuaderno separado de la medida cautelar de secuestro, sobre: un inmueble propiedad de la co-demandada YAQUELINA PUENTE ARAQUE, ubicado en el Sector Las González, identificado con la nomenclatura N° 14, Edificio N2-B2 del Conjunto Residencial Chama Mérida; cuyas medidas y linderos son los siguientes: COSTADO DERECHO (V.F): Con la fachada interna del edificio; COSTADO IZQUIERDO (V.F): Con la fachada principal del edificio y apartamento N° 15; FRENTE: Con pasillo de circulación y apartamento N° 15; FONDO: con la fachada lateral izquierda, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo de comedor y una (01) cocina. Le corresponden un porcentaje de condominio de 1.808478 millonésimas, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio N2-B2, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la oficia de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 36, folios 198 al 208, protocolo 1°, Tomo 4°, Trimestre 2° del respectivo año. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana YAQUELINA PUENTE ARAQUE, tal y como, se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2009, bajo el N° 2009-1187, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.4.356, correspondiente al Libro del folio real del año 2009. Ahora bien, como quiera que la solicitud de la suspensión de la medida de secuestro emana de la co-demandada YAQUELINA PUENTE ARAQUE ---a través de su co-apoderado judicial---, quien a su vez funge como depositaria del bien objeto de la medida, tal y como se desprende del acta contentiva de la ejecución de la medida in comento (folio 66 al 69) este Juzgado omite su notificación por encontrarse a derecho y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.296.-