REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Visto el convenimiento de fecha 04 de mayo de 2012, que riela inserto al folio 49 y vuelto del presente expediente, suscrito por el ciudadano CESAR LEONARDO FIGUEROA JIMENEZ, en su condición de tutor interino de la ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMENEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSSY DIORELYZ ALTUVE CERRADA, mediante el cual en forma expresa manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “Acepto la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos referidos a la relación estable de hecho que mantuvo la demandante MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO con el causante FELIX RAMON CARRERO CONTRERAS, como en el Derecho los argumentos y fundamentos alegados por la parte demandante, en su libelo, por no ser contrarios a la Ley.….” (sic); este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO contra la ciudadana MILAGROS MARIA CARRERO JIMENEZ, en su condición de heredera del de cujus FELIX RAMON CARRERO CONTRERAS.

TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO y el ciudadano FÉLIX RAMÓN CARRERO CONTRERAS, hoy fallecido, desde el año 1983, hasta el día 03 de mayo de 2009, inclusive. Así se decide.

CUARTO: Se le reconocen a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO, los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.394.-