REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil doce.
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de mayo de 2012 (folio 105), suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual expresa que en virtud de que el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa del co-demandado CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el desglose de la referida compulsa por tener conocimiento que el prenombrado ciudadano trabaja en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de gestionar su citación a través de un Tribunal de esa localidad; en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Que si bien es cierto que, el actor en su escrito libelar original indicó como domicilio del co-demandado CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ “…la ciudad de Mérida, Estado Mérida…” (sic), también es cierto, que según la declaración del Alguacil de este Juzgado, al momento de practicar la citación personal del prenombrado ciudadano, fue atendido por la ciudadana DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI, quien le manifestó “Mi esposo no se encuentra, es difícil que lo localice, ya que vive en El Vigía…” (sic), por modo que, en resguardo del derecho de defensa de los demandados de autos y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga un (1) día como término de distancia común para los demandados de autos, de conformidad con el artículo con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, con el bien entendido que dicho término de distancia ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. Y así queda establecido.

SEGUNDO: Ahora bien, dicho lo anterior, para la citación personal del co-demandado, ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección que a bien tenga indicar la parte accionante. No obstante, el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda original y su reforma parcial, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la comisión para la citación del co-demandado, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda y su reforma parcial, lo cual hará constar mediante diligencia.

TERCERO: Asimismo y por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, una vez que conste a los autos de haber sufragado por ante el órgano del Alguacil los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda y su reforma parcial, este Juzgado librará la compulsa de citación correspondiente al co-demandado CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ junto con las actuaciones inherentes a la comisión y se entregará a la parte accionante de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 de la citada norma adjetiva, a objeto de que gestione dicha citación por medio del Tribunal que ha sido comisionado, debiendo acreditar, mediante diligencia, haber recibido conforme dicha comisión.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.403.