REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2012 (folio 130), suscrita por la ciudadana MARÍA ANTONIETA RIVAS DÁVILA, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho OLGA GUILLÉN SAAVEDRA, mediante la cual consigna a los autos copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la extinta AURORA DE LAS MERCEDES DÁVILA, y como quiera, que con dicha acta queda demostrado, salvo prueba en contrario, el fallecimiento de la ciudadana AURORA DE LAS MERCEDES DÁVILA, quien había sido sometido a interdicción civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, a la copia certificada del acta de defunción de la prenombrado extinta, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta a los folios 131 y 132 del presente expediente, toda vez, que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, en consecuencia, y dada la naturaleza del asunto que se ventila en este proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARÍA ANTONIETA RIVAS DÁVILA, contra su hermana, AURORA DE LAS MERCEDES DÁVILA, actualmente fallecida. Como corolario del anterior pronunciamiento, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.202.-