REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 16 de mayo de 2012, que riela inserta en el presente expediente del folio 47 al 49, suscrita por las abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.684 y 14.267.743 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 83.682 y 105.658 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana, ALBA MARILENA FLORES PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.851, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO LUIS PISANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.999.685, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.529, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, de esta manera se observa que las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; lo cual las legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ALBA MARILENA FLORES PUENTES y PEDRO LUIS PISANI CARRILLO, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de diciembre de 2006, en tal sentido se declara liquidada la partición de bienes comunes en los siguientes términos:
Entre las partes integrantes de la presente demanda acordaron que: PRIMERO: se adjudica en plena propiedad al condómino PEDRO LUIS PISANI CARRILLO, anteriormente identificado, el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 376 y las mejoras sobre el construidas, ubicada en la calle 14 de la Urbanización La Mata en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con calle 14 de la Urbanización, mide diecisiete metros con cincuenta y un centímetros (17, 51 mts); FONDO: Con la parcela N° 370 igual medida a la anterior; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con la parcela N° 375, mide treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts); COSTADO IZQUIERDO (visto desde el frente): Con la parcela N° 377, igual medida a la anterior. La referida parcela tiene un área total aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (544,56 mts²). Las referidas mejoras consisten en una Casa- Quinta con un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (274,40 mts²); con las siguientes características: cinco habitaciones, cinco baños, un estudio, hall, star, un salón principal, comedor, cocina, área de lavado, un patio central, garaje para dos vehículos. La propiedad de los referidos bienes derivan de los siguientes títulos: La parcela de terreno por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 10 de mayo de 1991, bajo el N° 7 del Protocolo 1°, Tomo 16°, Trimestre 2° del referido año y las mejoras por haberlas declarado por documento protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha 14 de Agosto de 1996, bajo el N° 2, Protocolo 1° Tomo 22°, Trimestre 3° del referido año.
SEGUNDO: se adjudica en plena propiedad a la condómino ALBA MARILENA FLORES PUENTES, antes identificada, los siguientes bienes inmuebles:
A) Un apartamento ubicado en el Edificio “I” del Conjunto Residencial “La Floresta”, piso N° 1, distinguido con el N° I.1-2, Tercera Etapa, Finca El Rosario, Sector Aldea la Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (100,25 mts²), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Pared de bloques de arcilla que lo separa del apartamento N° I.1-1; SUR: Fachada Sur, con vista a zona verde que lo separa de la futura avenida los Frailejones, ESTE: Fachada lateral Este con vista a zona verde; OESTE: Hall del Edificio que lo separa del apartamento N° I. 1-3; linda por su parte superior con el apartamento I. 2-2 y por su parte inferior con el apartamento I.P.B-2, con su correspondiente puesto de estacionamiento signado con el mismo número, así mismo le corresponde un 31.007,75% de los derechos, obligaciones y cargas comunes del edificio protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Libertador de fecha 17/06/1983, bajo el N° 35, Tomo 5° Adicional, Protocolo 1°, Trimestre 2° y aclaratoria de fecha 19/08/1983, bajo el N° 50, Tomo 3° Adicional, Protocolo 1°, Trimestre 3°. El referido apartamento consta de recibo- comedor, tres habitaciones, dos baños, cocina, lavadero. La propiedad del inmueble antes descrito deriva del siguiente título: Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de Agosto de 1994, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 22°, Trimestre 3° del referido año.
B) Un lote de terreno con una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.263,68 mts²) ubicado en el Caserío El Llano de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de María Avelina Peña, mide ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros (136,50 mts); ESTE: terreno que es o fue de Ramón Quintero, divide la carretera, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts); SUR: Terreno de Idelfonso Uzcátegui Rondón, mide ciento dieciséis metros con cincuenta centímetros (116,50 mts); y OESTE: Terreno que es o fue de José Doroteo Peña, mide catorce metros (14,00 mts). Y las mejoras de una casa para habitación construida con techos de zinc, paredes de adobe y pisos de cemento, construidas sobre el terreno antes descrito. Y las siguientes mejoras: un muro perimetral sobre los linderos de la parcela de bloques de cemento frisada en obra limpia de aproximadamente dos metros (2 mts) de altura y las mejoras de una casa para habitación de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts²) de construcción con losa de fundación en concreto armado, paredes de bloques frisados en obra limpia, techo de machihembrado, la cual consta de dos habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, área social con parrillera. Las referidas mejoras se encuentran valoradas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). La propiedad de la parcela de terreno antes descrita, se deriva del siguiente título: Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 11 de Octubre de 1989, bajo el N° 16 Protocolo 1°, Trimestre 4° del referido año.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada por las partes, en los términos contenidos en la misma y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-