REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de diciembre de 2.011, correspondió por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, que obra a los folios 1 y 2 del presente expediente, interpuesta por el ciudadano GEORGES MOUSALLI BASMADJIAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.162.488, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.945.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.513, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de paso por esta ciudad, y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana BLANCA NUBIA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.465.266, y civilmente hábil. Junto con el libelo de la demanda consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que obra a los folio 4 y 5, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Georges Mousalli Basmadjian, Sami Kamel Mousalli Rojas y Rosyeny Mousalli Rojas (obran a los folios del 6 al 8). En fecha 08 de diciembre de 2011, (folios del 9 al 12), el Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada así como a la representación fiscal y se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 730- 2011. Al folio 13 se lee declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó haber cumplido con la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y devolviendo boleta de notificación firmada, al folio 15 obra oficio signado con el N° 20120334 de fecha 25 de enero de 2012 suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y firmado por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas mediante el cual informó que la ciudadana BLANCA NUBIA ROJAS DUQUE “No registra Movimientos Migratorios”, Inserto al folio 16 se lee auto dictado por esta instancia judicial mediante el cual se exhortó a la parte actora a indicar la dirección donde se encuentra domiciliada la demandada de autos a los fines de cumplir con la citación personal de la misma. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:

Artículo 267. Toda instancia se extingue…
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que la parte accionante no deje transcurrir el lapso de treinta días tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin procurar que se practique la citación de la parte demandada. En tal sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, consideró que el actor esta en la obligación de sufragar los gastos que ocasione la citación del demandado cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal y que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así debe decidirse.-.

SEGUNDO: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la citación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) días consecutivos tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante los años 2.011 y 2012, que desde el día 08 de diciembre de 2011, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 22 de mayo de 2012, inclusive, fecha de la presente sentencia, transcurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días consecutivos, excluyendo los días de festividades navideñas, desde el 24 de diciembre de 2011, inclusive, hasta el 06 de enero de 2012, inclusive, sin que el actor haya procurado evitar la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal considera que el presente caso encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estima este Tribunal que la perención de la instancia es procedente, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.