REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Recibida por distribución la demanda de DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, “abandono voluntario” interpuesta por la ciudadana DALIA ISABEL CASTELLANOS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad número V-12.350.897, de Profesión Licenciada en Enfermería, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YUSMERI COROMOTO PEÑA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.699.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.835, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano PEDRO ALEXANDRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.378, de profesión Obrero, domiciliado en el Conjunto Residencial Mi Refugio, vereda 6, casa 34, Sector Machirí, Parroquia San Juan Bautista, en el Estado Táchira, y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada ---más cuatro (04) días que se conceden como término de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Para la citación de la parte demandada el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias fotostáticas del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, y a que indique con exactitud el Tribunal que se ha de comisionar; lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley y remitirlos al Tribunal competente para su efectividad.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.442, y se admitió la demanda, pero no se libraron ni la comisión inherente a la citación, ni los recaudos relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, por falta de fotostatos del libelo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-