REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil doce.
202º y 153º

En atención al auto que antecede de fecha 23 de mayo de 2012, mediante el cual se ordenó admitir la reforma del libelo original interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARGARITA PÉREZ MORENO, en fecha 07 de mayo de 2012, la cual obra inserta del folio 149 al 156 del presente expediente, en tal sentido, visto el escrito de REFORMA PARCIAL de fecha 07 de mayo de 2012, contentiva de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por la ciudadana MARGARITA PÉREZ MORENO, a través de su co-apoderada judicial, abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en contra del ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.560, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien fungió como parte demandada en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO que cursó por ante este el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el expediente número 20.385, en cuyo juicio el prenombrado ciudadano resultó perdidoso y condenado en costas, como consecuencia de haber sido declarada con lugar la acción propuesta. Este Tribunal, de conformidad con el 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada REFORMA PARCIAL, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se intima al ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, anteriormente identificado, tal y como, lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal del demandado de autos, líbrese boleta de intimación, después de hacerse la tasación de costas e incorpórese a ella copia certificada del escrito original (folios 01 al 10); de la reforma parcial de fecha 26 de enero de 2012 (folios 115 y 116) y de la reforma de fecha 07 de mayo de 2012 (folios 149 al 156) de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de costas procesales y del presente auto. Sin embargo, este Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del escrito original de la demanda y de sus respectivas reformas; no se expidieron los recaudos pertinentes para elaborar la boleta de intimación y su respectiva compulsa, exhortándose en tal virtud, a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo cabeza de autos y sus reformas, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en la reforma de fecha 07 de mayo de 2012, ábrase el cuaderno separado respectivo. Finalmente este Tribunal, acuerda elaborar nueva carátula en el presente expediente con indicación del MOTIVO: “ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES”. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado de embargo preventivo y se elaboró nueva carátula con la indicación ordenada en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-