REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil doce.-

202º y 153º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICION DE BIEN DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.699.006, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS PORTILLO ALMERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 822.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.764, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; contra la ciudadana ZULAY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.577.132, domiciliada en El Chama, Sector Chamita, Urbanización Los Bucares, Torre L, Piso 3, Apartamento 3-2 de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana, ZULAY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, líbrese boleta de citación anexándosele copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado copia del libelo. En cuanto a la solicitud contenida en el escrito libelar, concerniente a: “… se me acuerde el cincuenta (50%) de ellas, por lo que solicito respetuosamente del ciudadano Juez, se sirva oficiar al Ente Administrador del Ambulatorio Rural II, San Jacinto de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal, el monto de las prestaciones sociales de la demandada para adicionar la alícuota que me corresponden en las prestaciones sociales de la referida demandada.” (SIC), ábrase cuaderno separado de medida innominada. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron los recaudos de citación. Igualmente se abrió el cuaderno separado de medida Innominada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO





ACZ/SQQ/PVMV.