REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil doce.-

202° y 153°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FLAMES SÁEZ, parte querellante, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA en fecha 03 de mayo de 2012, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.012 (folios 364 al 407 y sus respectivos vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días hábiles transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se publicó la sentencia, esto es el 27 de abril de 2012, hasta el día de hoy 04 de mayo de 2012, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 27 de abril de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, 04 de mayo de 2.012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, discriminados en la forma siguiente: lunes 30 de abril, miércoles 02, jueves 03 y viernes 04 de mayo de 2012. Conste en Mérida a los cuatro días del mes de mayo de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil doce.-

202° y 153°
Del cómputo que antecede se constata que el recurso de apelación intentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FLAMES SÁEZ”, parte querellante, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, contra la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.012 fue interpuesta dentro del lapso legal, en consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, (caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010), admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, y por cuanto del fallo apelado debido a su naturaleza no es susceptible de ejecución, se acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores, con sede en esta ciudad de Mérida, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre el referido recurso. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 307 -2.012, en dos (2) piezas, constante de 421 folios útiles. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil doce.-

202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo tachado o corregido. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente Expediente se efectuó a partir del folio 14 al 24, del 26 al 138, del 144 al 155, del 160 al 174, del 221 al 252, del 265 al 286 y del folio 291, de la PRIMERA PIEZA. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-