REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el convenimiento de fecha 02 de mayo de 2012, que riela inserto al folio 25 y vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JUDITH ELIZABETH MORENO IBARRA, HAYDEE ZORAYMA MORENO IBARRA, JOSE GILBERTO MORENO IBARRA, JESUS HERNAN MORENO IBARRA, MARILU MORENO IBARRA y ALEXANDER ANTONIO MORENO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LORENA GUZMAN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.825 y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa los demandados se dieron por citados y renunciaron a cualquier lapso legal fijado como termino de distancia o cualquier otro y al mismo tiempo la parte demandada esta de acuerdo con todo lo narrado en el libelo de la demanda por ser ciertos los hechos y fundamentos legales expresados en lo que se refiere a la aceptación a la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos CORINA IBARRA FLORES y JOSE GILBERTO MORENO, igualmente las partes renunciaron a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, igualmente solicitan se le dé el carácter de cosa juzgada, se homologue y se archive el mismo; este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados de autos, ciudadanos JUDITH ELIZABETH MORENO IBARRA, HAYDEE ZORAYMA MORENO IBARRA, JOSE GILBERTO MORENO IBARRA, JESUS HERNAN MORENO IBARRA, MARILU MORENO IBARRA y ALEXANDER ANTONIO MORENO IBARRA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte ---los demandados--- por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CORINA IBARRA FLORES, contra los ciudadanos JUDITH ELIZABETH MORENO IBARRA, HAYDEE ZORAYMA MORENO IBARRA, JOSE GILBERTO MORENO IBARRA, JESUS HERNAN MORENO IBARRA, MARILU MORENO IBARRA y ALEXANDER ANTONIO MORENO IBARRA.

TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana CORINA IBARRA FLORES y el ciudadano JOSE GILBERTO MORENO, desde el año 1969, hasta el año 2012. Así se decide.

CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y se ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO