REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil doce.
202° y 153°
En atención a lo solicitado por la parte actora, ciudadana ALBIS ELENA VERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.472.025, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.432, mediante acta de esta misma fecha que obra a los folios 107 y 108, en la cual solicita que en vista de que no se llegó a ninguna conciliación en el presente juicio, promovió la prueba de cotejo a los fines de cumplir con la sentencia emanada del Juez Superior, en tal sentido, en cuanto a la prueba de cotejo este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.