REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, nueve de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

A los fines de verificar si la oposición al decreto intimatorio formulada por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de DEFENSOR JUDICIAL de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A”, en la persona de su DIRECTOR GERENTE, ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en fecha 07 de mayo del año en curso, fue realizada dentro del lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, efectúese por Secretaría computo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la intimación del defensor judicial, esto es, desde el día 20 de abril de 2012, exclusive, hasta el día en que formuló la oposición, esto es, el 07 de mayo de 2012, inclusive.

EL JUEZ TTITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha y con vista del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados en este Tribunal durante el presente año 2012, pasa a efectuar el computo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el desde el 20 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 07 de mayo de 2012, inclusive, transcurrieron en este Tribunal NUEVE (09) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la manera siguiente: Lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 de abril de 2012, miércoles 02, jueves 03, viernes 04 y lunes 07 de mayo de 2012. Doy fe en Mérida a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.324.-
























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil doce.

201° y 153°

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la oposición formulada al decreto intimatorio, por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de DEFENSOR JUDICIAL de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A”, en la persona de su DIRECTOR GERENTE, ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en fecha 07 de mayo del año en curso, fue realizada dentro lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 07 de julio de 2011 (folios 33 y 34) decretado en el presente juicio; y en consecuencia, la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA tendrá lugar dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal para lo cual se entienden citadas las partes, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario dada la cuantía de la acción.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.324.-