REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, catorce de mayo de dos mil doce.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3076
DEMANDANTE(S): MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO
DEMANDADO (S): SILVIA MARIA MOLINA LOBO
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
La presente causa se inició mediante escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2008, por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, donde intentó formal demanda contra la ciudada¬na SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.772, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 4), este Tribunal admitió la reclamación de honorarios profesionales, cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a los fines de que diera contestación a la reclamación de honorarios profesionales, el día hábil siguiente de que constara en autos su intimación, más un día que se le concede como termino de distancia, haciéndosele saber que este Tribunal dictaría sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contestación, hayan o no contestado la misma. Remitiéndose la referida boleta al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a la medida de embargo solicitada, se resolvería por auto y en cuaderno separado.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009 (folio 69), la intimada ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL NUÑOZ, consignó escrito de contestación a la demanda y promovió pruebas, la cual obra a los folios 70 al 71.
En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (folios 16 al 22), de donde se evidencia que no fue debidamente intimada, la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009 (folio 31), el abogado MARCO DAVILA, solicitó se ordenara la citación por carteles.
Por diligencia de fecha 29 de abril de 2009 (folio 39 y 40), el abogado MARCO DAVILA, solicitó se dejara sin efecto el cartel acorado por su excesivo costo y se librará nuevo cartel para publicarlo en el Diario Los Andes. Lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2009, librándose carteles a la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, para que compareciera por ante este Tribunal, a darse por intimada, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más un día que se le concede como término de distancia, en horas de despacho. Librándose el cartel y comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que fuera fijado por la Secretaria del Tribunal. Asimismo, se ordenó librar otro cartel para que fuera publicado por el interesado en el Diario Frontera, durante treinta días, una vez por semana. Advirtiéndose que no comparecer la intimada en el termino indicado, el Tribunal le nombrará defensor con quien se entenderá la intimación.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2009 (folio 46), el abogado MARCO DAVILA, consignó dos ejemplares del Diario Los Andes, en los cuales aparece publicado el cartel de intimación librado a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO. Asimismo, en fecha 29 de junio de 2009, mediante diligencia, el abogado MARCO DAVILA, consignó tres ejemplares del Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel de intimación librado en fecha 05 de mayo de 2009, a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2009 (folio 36), el abogado MARCO DAVILA, consignó un ejemplar del diario frontera, donde aparece publicado el cartel de intimación, librado a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
E n fecha 15 de julio de 2009 (folio 62), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, de donde se evidencia que fue fijado el cartel de intimación librado a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
Por decisión de fecha 23 de noviembre de 2009 (folios 73 al 75) este Tribunal declaró procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra lal ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, los cuales ascienden a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,oo).
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2010 (folio 86), el Tribunal ordenó intimar a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, mediante boleta de intimación, para que pagará al abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,oo), o para que en dicho lapso concurra a este Tribunal a exponer todo lo que creyere conveniente a sus derechos e intereses, sobre la intimación que le hace el abogado mencionado, conforme al artículo 22 de la ley de Abogados, igualmente se le advirtió a la parte intimada que de conformidad con el artículo 25 de la ley de Abogados, que dentro del mismo lapso de diez (10) días hábiles de despacho podría hacer uso del derecho de retasa de honorarios, librándose boleta y remitiéndose al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 14 de junio de 2010 (folio 125), el Tribunal acordó la intimación por carteles de la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, para que compareciera por ante este Tribunal, a darse por intimada, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más un día que se le concede como término de distancia, en horas de despacho. Librándose el cartel y comisionándose al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que fuera fijado por la Secretaria del Tribunal. Asimismo, se ordenó librar otro cartel para que fuera publicado por el interesado en el Diario Los Andes, durante treinta días, una vez por semana.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2010 (folio 129), el abogado MARCO DAVILA, consignó dos ejemplares del Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel de intimación librado a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, que obran a los folios 130 Y 131. Asimismo, el día 13 de julio de 2010, mediante diligencia consignó ejemplares del Diario Los Andes, folios 134 al 136.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2010 (folio 138) la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, se dio por notificada.
Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010 (folio 139), la ciudadana, SILVIA MARIA MOLINA LOBO, consignó copia de escrito de denuncia dirigido al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del abogado MARCO DAVILA, por considerar que sus honorarios profesionales no se encuentran ajustados a la Ley.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2012 (folio 209), el abogado MARCO DAVILA, solicitó se orden la notificación de la intimada por la cartelera del Tribunal o en su defecto ordene al Alguacil dejar la boleta en la dirección de la demandada. Lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de febrero de 2012 (folio 213), dejándose sin efecto la notificación de la parte demandada y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo recibida dicha comisión en fecha 11 de abril de 2012, que obra a los folios 220 al 227.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012 (folio 227), suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, actuando con el carácter de intimante en la presente juicio, manifestó parcialmente lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados y por cuanto la parte intimada quien se acogió a la retesa, no consignó los honorarios de los retasadores designados en la fecha fijada, es por lo que solicito al Tribunal, aplique el artículo y deje constancia que se entiende como renuncia al derecho de retasa y en consecuencia declare firma la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2009 y se ordene su ejecución…”.
Visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría en fecha 09 de mayo de 2012, y por cuanto del mismo se evidencia que se encuentra vencido dicho lapso sin que conste en autos alguna actuación de la parte intimada, en consecuencia, se declara firme los honorarios intimados por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, los cuales se fallaron procedentes en derecho, según sentencia que obra de los folios 73 al 75, en fecha 23 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 15 de enero de 2002, con ponencia del conjuez Luís Rondón, caso Iván Carruyo Márquez y otro contra Baker Hughes, S.R.L.
Por los razonamientos expuestos en precedencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se condena a la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,oo), al abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
C.E.I.H.P.G. Exp. Nº 3076
mmm.-
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