JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de Ampliación de medida cautelar innominada de protección a la producción, formulada la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.649, domiciliado en la avenida Av.3 Nº 13-39, Apart.01, del Municipio libertador del estado Mérida, asistida en este acto por el abogado CARLOS ENRIQUE MIOLINA GUERRERO, en fecha 08 de diciembre de 2011, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, actuando por previo requerimiento expreso de la el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo SANTA ELENA(anteriormente denominado Fundo San Miguel), por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que la solicitante, ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, es poseedora y ocupante de un lote de terreno denominado fundo SANTA ELENA(anteriormente denominado Fundo San Miguel), ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2012, que obra a los folios 223 al 225, se dejó constancia que el fundo denominado SANTA ELENA(anteriormente denominado Fundo San Miguel), la ciudadana Miriam Elizabeth Torres de Mendoza, ya identificada en actas presento para ser vistos los siguientes documentos; en Original Constancia de Registro de Hierro, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, servicio Autónomo de sociedad Agropecuaria en el cual se lee Reg Nº 112, año 201, folio 159-160, libro 1, uso de hierro: criador y se observa el siguiente dibujo ,el cual se encuentra laminado, documento en tres folios útiles, en copia simple donde se lee “titulo de adjudicación al frente posee logo del Instituto Nacional de Tierras en fecha 30-03-2009, Nº 02, Tomo 153, también presentado para ser visto por el Tribunal, constancia de Registro agrario con adjudicación de titulo permanente, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras, Instituto Nacional de Tierras oficina regional de tierras Mérida, en un folio útil, y en copia simple plano de las coordenadas del predio adjudicado por el Instituto y elaborado por el mismo instituto. Igualmente Original y copia certificada del registro Nacional de Productores, Asociaciones, empresa de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas en fecha 12-04-2012, donde se lee “ se hace constar que la ciudadana TORRES DE MENDOZA MIRIAM ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.649, domiciliado en la avenida Av.3 Nº 13-39, Apart.01, ha sido registrada por ante este despacho bajo el Nº 14-14-01-0729, calificado como Sub-sector Agrícola Vegetal; Plátano- Parchita, Sub-sector Agrícola Animal; Pastos – bovino de doble propósito valido por un año, vigencia hasta el 12-04-2013, con sello Húmedo del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, estampillas y firma, relación de la comercialización de la producción de leche del fundo Santa Elena, original con su respectiva Factura o recibo de recepción por parte de la receptoria panamericana Lácteos C. A., tres recibos Nrs. 45813,de fecha 20-04-02012, 45804, de fecha 18-04-2012, y 45790 de fecha 16-04-2012, en original los tres, Igualmente se deja constancia de los certificados de vacunación, donde se observa que fueron vacunados 411 animales en total, de fecha 02-12-2011, expedido por el medico veterinario Elio Pineda Carnet CMV 184. (AFTOSA, CLOSTRIDIOLES), certificado de prueba de tuberculosis expedida por el INSAI, de fecha 08-04-2012, en original, certificado de vacunación de fecha 31-08-2011, en original erradicación de Brucelosis, constancia en original de la Empresa “CASECA”, carnes selectas compañía anónima, donde consta que dicha empresa compra a la ciudadana MIRIAN E TORRES, constancia del cosejo comunal San Miguel donde se evidencia o deja constancia dicho consejo comunal que la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES. Siembra Plátano y Parchita. De fecha 28 de febrero de 2011, en copia simple constancia expedida por el banco Agrícola de fecha 14-7-2011 donde se realza que la solicitante de la medida ha sido beneficiaria de un crédito agrícola gestionado por la Misión Agrovenezuela (Banco Agrícola), para el mantenimiento y siembra de plátano. Contrato de préstamo expedido por el Banco Venezuela S. A, en la cual consta que dicho banco otorgo préstamo agropecuario a la prenombrada ciudadana, MIRIAM E TORRES, igualmente este Tribunal deja constancia que observo la existencia de implementos Agrícolas teles como: una rotativa, un arado, una rastra de veinticuatro discos, un tanque de dos mil litros de acero inoxidable, un tanque destinado al almacenamiento de leche, un tanque para el almacenamiento de gasoi, de aproximadamente mil cuatrocientos litros de capacidad, un condorito de fumigación de aproximadamente cuatrocientos litros de capacidad. Así mismo se deja constancia de la existencia de dos tractores, uno marca ford7610, en buenas condiciones y el otro marca taidini turbo14500, en buenas condiciones también, una casa para habitación destinada para el uso de los obreros del fundo Santa Elena. Cuatro habitaciones, tres baños un área de comedor, una sala construida con piso de cemento, techo de zinc y acerolic, paredes de bloque frisado, otro casa de habitación con baño, sala, cocina, destinada para la vivienda de los propietarios del fundo Santa Elena, un tanque de acero para el almacenamiento de agua potable para el consumo humano, una vaquera con piso de cemento con sus respectivos comederos y bebederos, techo de zinc, cercada con tablones d madera consistente de cuatro corrales, tres destinados para becerros y un corral para vacas, también se deja constancia de un manga de embarque, una romana de aproximadamente mil quinientos kilos, una planta eléctrica marca R A Lister a Gasoi que dicho fundo se encuentran divididos por potreros con separaciones de cerca de alambre de púas y estantillos de maderas de cuatro pelos, un poso de agua con dos moto bombas. En este estado con la ayuda de la perito Jenny Jiménez Toloza, en el primer lote identificado como lote escotero(animales Preñadas) Sesenta y nueve(69) vacas, diez (10) becerros, cinco(05) toros, de las cuales seis(06) vacas no se le distingue el hierro de la propietaria y están numeradas, nueve becerros están sin hierro y sin numero, y los cinco 05 toros están numerados y poseen el hierro de la propietaria, para un total en ese lote d ochenta y cuatro (84) lote dos (2) correspondiente a las mautas en un numero de ochenta y un animales bovino; lote (3) correspondientes a cincuenta y dos machos entores o sin castrar, (toretes). Lote cuatro correspondiente a sesenta mautes. Lote cinco (5) correspondiente al ordeño para un total de ciento cuarenta y siete animales bovinos de los cuales hay dos toros y sesenta y siete vacas en producción y setenta y ocho becerros en términos generales el tribunal deja constancia que el rebaño tiene una totalidad de cuatrocientos veinticuatro, cuyo hierro de la propietaria es , en líneas generales la condición corporal entre tres y cuatro puntos en una escala de uno al cinco. El rebaño tiene un mestizaje entre pardo Suizo, Canara y Braham, el tribunal deja constancia que el sistema de explotación es de doble propósito (leche y carne), del promedio se contabilizo la leche de un solo avio, pero la finca posee dos avio con un pesaje de ciento veintisiete litros de leche para un promedio de cuatro litros de leche por vaca este promedio es aceptable por el tipo de mestizaje existente en la zona donde este ubicada la unidad de producción. En cuanto a los pastos se observa Brachisida, cabezona en menor porcentaje, pastos de corte y implementan con minerales, sal y melaza para el lote de ordeño, la sala de ordeñó consta de tres bebederos frescos y limpios, el tipo de ordeño es manual con apoyo de becerro. Seguidamente el tribunal deja constancia con ayuda del perito Alfonso Javier González Márquez, y expuso lo siguiente: se observan dos lotes de cultivo de parchita sembrada en espaldera en una distancia de 6x3, con una edad de treinta días, de siembra con su respectivo drenaje tres principales e internamente cada veintiún metros de cada corral libre da maleza, e igualmente se observan dos lotes de plátano de aproximadamente dos años de sembrados con una distancia de 3x2 libres de maleza con su respectivo drenaje, y cada veinticinco metros se comunican a tres drenajes principales, también se observan terrenos que han sido rastreados para una futura siembra, ambos cultivos se midieron con GPS, para determinar el área aproximada. El cultivo de parchita, se tomo catorce puntos, en las cuales se refiere en esta acta cuatro P.152-222554E, 979791N, P155,2223088E, 979549N, P156-223124E, 979594N, P165-223040E, 979869N, el tribual deja constancia, que se tomaron puntos de coordenadas donde esta sembrado el lote de plátano y son las siguientes; P185-223244E, 980274N P176-223133, 980013N, P189-222922E, 980129N.se observa que algunos potreros están con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, se deja constancia que la movilización interna de la finca se realiza con caballos de trabajo. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción a la agricultura. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razonamientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta Ampliación de medida cautelar innominada de protección a la producción, en cuanto a los cultivos de plátano y parchita el cual se refleja en el escrito de solicitud y en la inspección realizada en fecha 18 de mayo de 2009, solicitada por la ciudadana MIRIAN ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA, en el fundo denominado SANTA ELENA(anteriormente denominado Fundo San Miguel), ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo SANTA ELENA(anteriormente denominado Fundo San Miguel, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga por un tiempo de tres (3) meses. SEGUNDO: SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Asimismo, particípese de la medida decretada a la Oficina Regional del Tierras del Estado Mérida. TERCERO: Se insta a todas aquellas personas interesadas, a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros.300-2012 y 301-2012, al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-Mérida).
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 213.-
vrm.-
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