JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 18 de abril de 2012 (folios 34 al 36), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto este Juzgado observa: Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de EJECUCION DE HIPOTECA, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Agrario declinante, observa la juzgadora que la presente demanda no fue admitida, sino que de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir el presente procedimiento y, como consecuencia de la declaratoria, declinó la competencia para ante este Juzgado.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual declinó la competencia, y los actos subsiguientes a dicha decisión cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3248.-
amf.-