JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de mayo de dos mil doce.

202° y 153°

Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio celebrado el 20 de abril de 2012, formulada mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera (s) Agrario del estado Mérida, Extensión El Vigía, designada según resolución Nro. DDPG-2011-0307, de fecha 23 de agosto de 2011, previo requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.633, domiciliado en el sector La Culebra, vía principal los Giros, finca “La Palmera”, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Mérida.

Expone lal solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, efectuado el 20 de abril de 2012, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ MARQUEZ, EUGENIO MARQUEZ DAVILA y MARIA YRENE MARQUEZ DE HERNANDEZ, en relación a un predio donde se realiza la actividad agrícola, ubicado en el sector La Culebra, vía principal Los Giros, finca “La Palmera”, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida…” (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acto conciliatorio, efectuado el 29 de abril de 2012, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ MARQUEZ, EUGENIO MARQUEZ DAVILA y MARIA YRENE MARQUEZ DE HERNANDEZ, por ante la oficina de la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, con sede en El Vigía, Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



Sol. Nº 451.-
mmm.-