JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de mayo del dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 2 de mayo del 2012, suscrita por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana URBANA CONTRERAS, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de octubre de 2011(folio 24 al 25), se decretó medida cautelar de protección a la producción, a favor de la ciudadana URBINA CONTRERAS DE GOMEZ, y representada por la abogada AMARILIS QUINTERO, defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida.
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2011 (folio 34), la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana URBINA CONTRERAS DE GOMEZ, consignó informe de inspección.
En fecha 25 de noviembre de 2011 (folios 42 al 45 y 144 al 146), el abogado RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDORODRIGUEZ SANCHEZ, MARY ELIZABETH NOVOA DE TORRES, MARIA HAIDEE MORA CONTRERAS, ELIZABETH GUERRERO RIVAS, TEOVAL RAFAEL CAPIELLO, ROBERTO CARLO MICTIL HERNANDEZ, LORENA YASMIN RONDON GUERRA, RUDOLF STEWART PORRAS GIRON, ZULEIMA ANTONIETTA NÚÑEZ JIMENEZ y CARMEN YELITZA AVENDAÑO MORENO, consignó escrito de oposición a la medida.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011 (folio 157), se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas de incidencia en el lapso legal correspondiente.
Ahora bien, observa la juzgadora que el defensor agrario solicita se ratifique la medida de protección decretada a su defendida en fecha 06 de octubre de 2011, ciudadana URBANA CONTRERAS DE GOMEZ, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicha medida no tiene vigencia, en virtud de que la misma fue decretada por un tiempo perentorio de cuatro (4) meses, el cual venció en enero de 2012, por tal razón se niega lo solicitado. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 374
Mhp.
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