JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 04 de mayo de 2012 (folios 93 y 94), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal, integrado por unas mejoras fomentadas en terrenos unos nacionales y otros municipales sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Título V, Capítulo II, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse el presente proceso, sin que por ello se dejen de observar supletoriamente las disposiciones generales previstas en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales imponen reglas específicas relativas, entre otras materias, a los requisitos de la demanda.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, y consecuencialmente, se advierte que la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la presente fecha, más un (1) que le concede como término de distancia, de conformidad con el artículo 358, numeral 1º) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3250.-
bcn.-