JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2012, por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Primero Agrario, actuando previo requerimiento de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, mediante la cual solicita se decrete medida de protección a la producción, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida de Protección a la Producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño y en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.

SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, el solicitante produjo con el escrito de la solicitud copia fotostática simple del documento de venta celebrado entre los ciudadanos MARCELO PAREDES ROJAS y NEPTALI FERNANDEZ PAREDES, por el Juzgado del Municipio Autónomo Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que riela a los folios 19 y 10; copia fotostática simple del acta de fecha 22 de junio de 2010, que obra a los folios 11 y 12; copia fotostática simple del documento de propiedad de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, folios 13 y 14; copia fotostática simple de documento de adjudicación correspondiente a la ciudadana Josefa Fernández de Fernández, que obra a los folios 15 al 21, que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agraria del lote de terreno ubicado en el sitio denominado sector La Loma del Pueblo, finca Nicolasero, municipio Aricagua del estado Mérida, por más de dieciséis años. A los fines de establecer el valor probatorio a tales recaudos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la solicitud de asistencia legal en cuanto al conflicto presentado. En tal sentido, son valorados dichos recaudos, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

En cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2011, que obra agregada a los folios 26 y 27, en el lote de terreno ubicado en el sitio denominado sector La Loma del Pueblo, finca Nicolasero, municipio Aricagua del estado Mérida, donde se observo que los linderos generales del predio colindante con el señor Adelso Dugarte E-262458 N-909698, PUNTO 15. E-262497 N-909751 PUNTO 32: E-262623 N 909806 PUNTO 036: E 262672, N-909881; con el señor Delfín Albarrán cuyas coordenadas E-262716, N 909830, PUNTO 048: E 262695, N-909132 cerrando el PUNTO 054:E 262739, N 909627; con el señor Eduardo Fernández, cuyas coordenadas son: PUNTO 57 E 262738, N 909578, PUNTO 060: E 262681 N-909546; con el señor Juvencio Fernández, cuyas coordenadas son: PUNTO 65: E-262594, N 909648, punto 071 E: 262478, N 909667; igualmente se observó una naciente con un caudal aproximado de dos litros por segundo para este día y hora, asimismo, se observó cultivos de café de variedad catura, yuca, cambur de reciente siembra y de vieja data; un lote pequeño maíz de reciente data, se dejo constancia que la finca Nicolasero se encuentra atravesada por vialidad interna de tierra de unos cuatro metros de ancho en buen estado, pasto brecharia y pasto natural, cerca de alambre de púas de tres pelos, estantillos de madera en buen estado, portones internos (falso), razón por la cual este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que la Consultora Jurídica de la solicitante alega que, su defendida es poseedora por más de dieciséis años de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del estado Mérida. Que dicho lote de terreno se encuentra en plena producción agrícola con el rubro de café, cambur, maíz, yuca y pasto brecheria. Que desde hace cuatro (4) años al presente, el ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, quien es propietario del otro fundo contiguo el cual mantiene en situación de abandono, teniendo la misma totalmente improductiva, quien se ha dado a la tarea de estar amenazando psicológica y verbal constantemente a la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, quien necesita seguir realizando las labores agrícolas, sin que esta sea afectada por personas ajenas a ella, y sin ningún tipo de limitaciones. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 14 de enero de 2011, que obra agregada a los folios 26 y 27, en el lote de terreno ubicado en el sitio denominado sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, municipio Aricagua del estado Mérida, el mismo dejó constancia con la ayuda del practico que, se comenzó el recorrido por el predio en producción, donde se constató la existencia de cultivos de café, yuca, cambur, maíz y pasto brecharia y una naciente de agua; asimismo, los linderos generales del predio colindante con el señor Adelso Dugarte E-262458 N-909698, PUNTO 15. E-262497 N-909751 PUNTO 32: E-262623 N 909806 PUNTO 036: E 262672, N-909881; con el señor Delfín Albarrán cuyas coordenadas E-262716, N 909830, PUNTO 048: E 262695, N-909132 cerrando el PUNTO 054:E 262739, N 909627; con el señor Eduardo Fernández, cuyas coordenadas son: PUNTO 57 E 262738, N 909578, PUNTO 060: E 262681 N-909546; con el señor Juvencio Fernández, cuyas coordenadas son: PUNTO 65: E-262594, N 909648, punto 071 E: 262478, N 909667; igualmente se observó cercas de alambre de púas de tres pelos, con estantillos de madera; y de los recaudos presentados con la solicitud de la medida, se evidencia la existencia de la perturbación de la producción de la parte solicitante. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152 ordinal 1º, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agro productiva. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, así como los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.

En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Decreta medida de protección a la producción a las actividades agro productivas, solicitada por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Mérida, previo requerimiento expreso de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, sobre el lote de terreno ubicado en el sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del estado Mérida, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta tanto exista producción agraria. Así se decide.

SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sea por ella o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional La Mata del estado Mérida; al Comandante de la Policía del Municipio Aricagua del estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas.

CUARTO: Se insta al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ y a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nos. 266-2012 al Comandante de la Guardia Nacional La Mata del estado Mérida; 267-2012 al Comandante de la Policía del Municipio Aricagua del Estado Mérida; y 268-2012 al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, remitiéndose con oficio Nº 269-2012 al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del estado Mérida, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 035.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 321.-
Mhp.-