REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de mayo de 2012.
202º y 153º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana BETTY DEL CARMEN LOPEZ DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.630, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada LADY MARIELA MELGAREJO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.880.840, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.814, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano ANGEL EMIRO ROSALES GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.033, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012, corriente a los folios 18 al 20 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 04 de mayo de 2012 (f. 22 y su vuelto) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, DIEZ (10) de mayo de 2012. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Exp. Nº 1157-12
CERR/Afdem/dv.