REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de mayo de 2012.-
202º y 153º
Observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Expediente Nº 2378-12, intentada por el ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.897, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil denominada CALFA C. A., inscrita su acta constitutiva-Estatutaria ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 8 de junio 1987, bajo el Nº 45, Tomo A-5 y trasladada posteriormente al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nº 6153, carácter y facultades que constan en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 4 de marzo de 2005, bajo el Nº 15, Tomo A-2, asistido por la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C. A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 11, Tomo A-7, folios 01 al 05, representada por su Gerente General ciudadano Miguel Humberto Mancilla Varela, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.663, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por Cobro de Cánones de Arrendamiento, la misma se recibió el día 15 de marzo de 2012. Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda.

Ahora bien, se observa igualmente que la parte actora, desde la fecha de la admisión de la demanda, el día 26 de marzo de 2012, no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada ciudadano Miguel Humberto Mancilla Varela, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C. A., ya identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, toda vez que consta en autos que aun no ha procedido a cumplir con las obligaciones necesarias para la práctica de dicha citación, siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, sin que la parte actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos desde la fecha de admisión de la presente demanda el día 26 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, la presente causa ha permanecido inactiva.

Ahora bien, siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, tal y como será declarado por este Juzgado.

De igual forma se hace necesario hacer mención del criterio jurisprudencial de fecha 8 de febrero de 1995, ponente Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, Expediente Nº 10.805, juicio Industrias Augusta C. A. Vs. (CADAFE), el cual expresa:
“…En el caso de auto si bien no ha habido desinterés en la causa, si puede hablarse de negligencia, por cuanto vencido el lapso a que se ha hecho referencia (ord. 1º Art. 267 del C.P.C), dejó transcurrir cinco días más para entonces cumplir con su obligación, en este caso, el pago de los derechos arancelarios, a fin de practicarse la citación. De manera que expiró el lapso extintivo…De acuerdo a los efectos jurídicos de la perención, mientras la acción que se intenta no ha prescrito, el titular de ella…., puede reproducirla en un nuevo juicio dado que la perención de la instancia no obra sobre la acción sino sobre el procedimiento…”

De esta manera, la doctrina del máximo Tribunal, dejó sentada las condiciones que deben darse para que se produzca la perención de la instancia.

En vista de las razones antes expuesta y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION de la presente causa de Nº 2378-12, intentada por el ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.897, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil denominada CALFA C. A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C. A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 11, Tomo A-7, folios 01 al 05, representada por su Gerente General ciudadano Miguel Humberto Mancilla Varela, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.663, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil por Cobro de Cánones de Arrendamiento.-

Se acuerda la notificación del demandante, para ponerla en conocimiento de que en el día de Despacho siguiente de que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Agréguese a este expediente la boleta de citación librada a la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Expediente Nº 2378-12
CERR/Afdem/dcv.