REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 02 de mayo de 2012.
202º y 153º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de la parte demandante de fecha dos (2) de noviembre de 2009 (f.19) de este expediente, hasta el día de despacho de hoy 02 de mayo de de 2012, ha transcurrido un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, sin que conste en autos actuación alguna de la parte actora tendiente a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2163-09, donde el ciudadano Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTION. C.A., demanda al ciudadano DAVID SÁNCHEZ FABREGAS, actuando como librado aceptante y librador; y la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA, como avalista, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha de 30 de octubre de 2009, se acuerda suspender la misma una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el domicilio procesal del actor se encuentra en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de remitir con oficio boleta de notificación librada al mencionado abogado para la practica de la misma y una vez cumplida la misma se sirva devolver a este Tribunal con sus resultas. Líbrese boleta de notificación con oficio.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Fernández Rangel
Exp. N° 2163-09
CERR/Ma.Eugenia.-
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