REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Solicitante: Virginia Nava Gil.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado en fecha 17 de abril de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 18 de abril del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por la ciudadana Virginia Nava Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.856, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Jackeline Ivone Cuellar Lozano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.408.821, con Inpreabogado Nº 126.986, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, solicitando se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de abril de 2011, (f. 16) se admitió la solicitud de Justificativo de Testigos y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Nelson de Jesús Medina Rojas y Carmen Teresa Rangel a las 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente.
A los folios 17 y 18 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Nelson de Jesús Medina Rojas y Carmen Teresa Rangel.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Virginia Nava Gil, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Nelson de Jesús Medina Rojas y Carmen Teresa Rangel, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.512.230 y V-3.764.055, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 17 y 18 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí la conocen desde hace tiempo. b) Que les consta que ha construido dos casa para habitación familiar con dinero con su propio peculio. c) Que si les consta que tiene esa medida. d) Que si les consta que tiene esos linderos. e) Que si les consta que esta conformada por dos (02) casas. f) Que les consta que ha gastado esa cantidad de dinero en la construcción de las mejoras de las dos casas.
Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante las cuales obran insertas a los folios 4 al 7 y 10 al 13, como son: Solvencias Municipales, Constancias de Catastro, Plano de Coordenadas U.T.M y Carta Aval del Consejo Comunal La Palmita, Las Rurales, Parroquia Gabriel Picón Salas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como Titulo Supletorio de Propiedad que le corresponden a la ciudadana Virginia Nava Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.856, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber construido sobre un lote de terreno nacional dos (02) casas para habitación familiar, ubicada en la Palmita, Sector Las Rurales, calle 5, Nros. 23-58 y 23-48, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual posee una superficie de Trescientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrado con Cuarenta y Cuatro Centímetros (342,44 Mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos; Frente: En la medida de nueve con cincuenta (9,50 Mts2) con calle 5, Fondo: Con una extensión de diez (10mts) con mejoras de Juan de Dios Araque; Costado Derecho: En la medida de treinta y seis (36 mts) con mejoras de Juan de Dios Araque; Costado Izquierdo: Con una extensión de treinta y cuatro con setenta (34,70 mts) con mejoras de Jesús Alberto Navas y Eleira del Carmen Nava. La primera casa Nº 23-58, tiene un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (177,54 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: Frente: En la medida de nueve con cincuenta (9,50 mts) con calle 5, Fondo: Con una extensión de nueve con setenta (9,70 mts) con mejoras de Juan de Dios Araque. Costado Izquierdo: Con una extensión de dieciocho con treinta (18,30 mts) con mejoras de Clemente Gil; construida con paredes de bloque, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y su accesorios, sala, cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, así como sus respectivos servicios públicos; y la segunda casa ubicada en la parte posterior signada con el N° 23-48, con un área restante de terreno y construcción de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros (164,90 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: Frente: En la medida de nueve con setenta (9,70) con mejoras de Virginia Nava, Fondo: Con una extensión de diez (10 mts) con mejoras de Juan de Dios Araque. Costado Derecho: En la medida de diecisiete con setenta (17,70 mts) con mejoras de Juan de Dios Araque. Costado Izquierdo: Con una extensión de dieciséis (16,00 mts) con mejoras de Eleira del Carmen Nava; construidas con paredes de bloque, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño y sus accesorios, sala, cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, así como sus respectivos servicios públicos.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R. LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:00 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Exp. Nº 1175-12
CERR/Afdem/dv.