REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de mayo de 2012
202º y 153°
Observa este Tribunal que en el presente juicio contenido en el Expediente Nº 2316-11, seguido por la ciudadana Maria Alejandra Puentes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.947, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por el Abogado Hugo Antonio Ocariz Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.814, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana Nancy Coromoto Sulbaran Garrido, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.734; domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, ha permanecido inactivo y la parte demandante no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana Nancy Coromoto Sulbaran Garrido, toda vez que consta en autos que el Alguacil del Tribunal mediante diligencia que obra al folio 16, de fecha 13 de junio de 2011, manifestó que devuelve recibo de intimación sin firmar por la mencionada ciudadana ya que la parte actora no le proporciono los emolumentos necesarios exigidos por la ley para la practica de la intimación ya que la dirección señalada en el recibo de intimación se encuentra a más de quinientos metros (500 mts) de la sede de este Juzgado y la parte actora aun no ha realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ningún otro acto de procedimiento; por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos desde la fecha en que el alguacil rindió diligencia el día 13 de junio de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la presente causa ha permanecido inactiva, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa Nº 2316-11, en donde la ciudadana Maria Alejandra Puentes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.947, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por el Abogado Hugo Antonio Ocariz Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 65.814, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana Nancy Coromoto Sulbaran Garrido, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.734; domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.-
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propiedad de la demandada, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante, en la persona de la ciudadana Nancy Coromoto Sulbaran Garrido, parte demandante, para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la parte demandante
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Exp. Nº 2316-11
CERR/dv.