REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 4 de mayo de 2012.-
202° y 153°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JACKELINE MERCADO ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.268, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual reconviene al ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.395.253, este Tribunal antes de proceder a la admisión o no de dicha reconvención, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: EL artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, entre otras cosas expresa:
“En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía….”
Igualmente el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación a la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola….”

Ahora bien, se observa del escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Lguna, en el día de Despacho de hoy, que la misma reconvino al ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.253 y este Tribunal procede a pronunciarse sobre la misma de la siguiente forma:
SEGUNDO: Vista la RECONVENCION propuesta por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la demandada reconviniente, ciudadana Jackeline Mercado Ontiveros, contra el ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, ya identificado, parte demandante reconvenido, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, por no existir causa de inadmisibilidad y ser competente por la materia y la cuantía. En consecuencia, el demandante reconvenido ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, ya identificado, se entenderá citado para dar contestación a la reconvención, en el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, en horas de Despacho, apercibido de que si no comparece en el término señalado se producirá el efecto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende el curso de la causa principal hasta tanto la parte demandante reconvenida dé contestación a la reconvención propuesta en su contra y habida o no la contestación tanto la reconvención planteada como la causa principal continuarán en un sólo procedimiento hasta la sentencia definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO

Expediente N° 2389-12.-
CERR/afdem.