REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 8 de mayo de 2012.
20° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por los ciudadanos Elvia Julia Rodríguez y Emiro Fermín Mendoza Villalobos, titulares de las cédula de identidad Nº V-23.205.409 y V-23.206.411, asistidos por el abogado Baudilio Márquez Flores, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, contra la ciudadana Ydexi Leanys Fernández Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.775, de este domicilio y hábil, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2010, corriente a los folio 16 al 19, de este expediente.
Asimismo, se observa que las partes no ejercieron el recurso de apelación en contra de la referida sentencia, declarándose firme la misma mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2010 (vuelto del folio20).
Mediante diligencia de fecha 22 de diciembre de 2010, el abogado Baudilio Márquez Flores, apoderado actor, solicitó copia fotostática certificada de los folios 1 al 4 y 16 al 20.
Por consiguiente, de la declaratoria con lugar de la presente acción, dicha decisión no tiene ejecución ni otra diligencia que practicarse, por lo que, no le queda otra alternativa a este Despacho que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo
CERR/afdem.
Expediente Nº 2282-10.-