REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Solicitante: JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ.

Motivo: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO.


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.017, domiciliado en la calle 3, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.541.967, domiciliada en la Avenida comercio 2-47, de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora y hábil.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, folio 64 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1164-12 y se ordenó la citación de la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 66 y 68 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 23 de abril 2012 (f. 70) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, ya identificado, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2012 (f. 71), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 07 de junio de 1980, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, por ante la Arquidiócesis de Barranquilla, Ministerio de la Parroquia de San Francisco de Asís Libro II de Matrimonio folio 463, Número 893, en la Parroquia de San Francisco de Asís de Barranquilla, presentada por ante el Consulado de la Republica de Venezuela en Cartagena Nº 21700, posteriormente inserta bajo el Nº 106, folio 108-109, del año 1992 por ante la Prefectura Civil de Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon tres hijas que llevan por nombre RUIZ JIMENEZ YUBEY DEL CARMEN, RUIZ JIMENEZ IZBELLA YUDITH Y RUIZ JIMENEZ ELIZABETH ESTHER, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.679.710, V-16.743.766 y 18. 499.450, de 27, 26 y 24 años de edad respectivamente. 3) Que durante su unión conyugal adquirieron bienes patrimoniales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida comercio 2-47, de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora. 5) Que desde el 15 de agosto del año 2004, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 07 de junio de 1980, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, por ante la Arquidiócesis de Barranquilla, Ministerio de la Parroquia de San Francisco de Asís Libro II de Matrimonio folio 463, Número 893, en la Parroquia de San Francisco de Asís de Barranquilla, presentada por ante el Consulado de la Republica de Venezuela en Cartagena Nº 21700, posteriormente inserta bajo el Nº 106, folio 108-109, del año 1992 por ante la Prefectura Civil de Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijas que llevan por nombre RUIZ JIMENEZ YUBEY DEL CARMEN, RUIZ JIMENEZ IZBELLA YUDITH Y RUIZ JIMENEZ ELIZABETH ESTHER, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.679.710, V-16.743.766 y 18. 499.450, de 27, 26 y 24 años de edad respectivamente, que durante su unión conyugal adquirieron bienes patrimoniales que partir, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida comercio 2-47, de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, que desde el 15 de agosto del año 2004, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2012 (f. 70) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2012 (f. 71), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ Y YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, han permanecido separados de hecho desde el 15 de agosto del año 2004, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.017, domiciliado en la calle 3, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ Y YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, la Arquidiócesis de Barranquilla, Ministerio de la Parroquia de San Francisco de Asís Libro II de Matrimonio folio 463, Número 893, en la Parroquia de San Francisco de Asís de Barranquilla, presentada por ante el Consulado de la Republica de Venezuela en Cartagena Nº 21700, posteriormente inserta bajo el Nº 106, folio 108-109, del año 1992 por ante la Prefectura Civil de Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos JAIME ANTONIO RUIZ GOMEZ Y YADIRA ESTHER JIMENEZ DE RUIZ, han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon tres hijas; hoy en día mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento y por consiguiente una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la liquidación de los bienes adquiridos por ante el organismo competente.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, nueve (09) de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo.
Expediente Nº 1164-12
CERR/Afdem/dv.