REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 9 de mayo de 2012.-

201° y 153°

Vistas las anteriores diligencias suscritas por el ciudadano Luís Armando Gil Rondón y Miriam Márquez Mora, ambos asistidos por la abogada Sandra Caterine Pernía Pozada, identificados en autos, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Manifiesta el ciudadano Luís Armando Gil Rondón, que es la persona que firmó los recibos objeto de la presente incidencia de tacha, debido a que dicho recibos presentan como fecha de elaboración el año 2009, para ese entonces fungía con el cargo de Secretario de Finanzas y firmó al pie de los recibos….comprobantes de ingresos Nros. 012913, Nº 012962, Nº 013073, Nº 013180, Nº 013265, Nº 013536, Nº 013659, Nº 013682…”
SEGUNDO: Igualmente manifiesta la ciudadana Miriam Márquez Mora, que es la persona que firmó el recibo objeto de la presente incidencia de tacha Nº 0100, de fecha 02-09-2008, pues firmó con una media firma, todo a fines de aclarar y subsanar errores que por fuerza mayor y ajena a su propia voluntad, se plantearon en la incidencia, ya que la apoderada en autos no pudo identificar su firma…”
TERCERO: Vistas las manifestaciones hechas por los ciudadanos Luís Armando Gil Rondón y Miriam Márquez Mora, se observa que la presente incidencia de tacha se inició por la manifestación hecha por la abogada Sandra Caterine Pernía Pozada, con el carácter acreditado en autos, donde tachaba de falsos los recibos que fueron promovidos como pruebas documentales por la parte demandante en su oportunidad legal. Formalizada la tacha la parte actora insistió en hacerlos valer las documentales que fueron objeto de tacha. Abierto el cuaderno por separado de la presente incidencia de tacha, el Tribunal mediante auto razonado de fecha 18 de abril de 2012, hizo el debido pronunciamiento y fijó los hechos sobre los cuales las partes deben probar sus afirmaciones. Ahora bien, observa este Tribunal que notificado el Fiscal del Ministerio Público conforme a la Ley, la presente incidencia se encuentra en la etapa probatoria. Sin embargo, al comparecer los mencionados ciudadanos Luís Armando Gil Rondón y Miriam Márquez Mora, y afirmar que son suyas las firmas que aparecen al pie de los documentos que fueron tachados de falsos, manifestando que por error de la apoderada judicial de la parte actora al no identificar sus medias firmas manifestó que las mismas eran falsas.
CUARTO: Ante el planteamiento hecho observa este Tribunal que al haber sido reconocidas las firmas de los documentos tachados de falsos, por las personas que la suscribieron, no tiene razón de ser la presente incidencia de tacha, por cuanto dichas documentales quedan reconocidas de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado la presente incidencia de tacha y los demás argumentos de hecho y derechos controvertidos serán resueltos en la sentencia definitiva.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se agregó lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo

CERR/afdem.
Cuaderno de Tacha formado del Exp. Nº 2348-11.-