REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora Abogado ALEX JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 11.468.825, Inpreabogado No. 69.682, con domicilio procesal en la Zona Industrial, calle 4, galpón J-7, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano --------- JANNETH LOREFICE GONZALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.393.402, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda ampliamente descrito en el libelo de la demanda; fundamentada en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento civil. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que los hechos discutidos fundamento de la demanda, deben ser examinados y probados al fondo de la sentencia. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo decide este tribunal.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.