REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco de mayo de dos mildoce.
202 y 153°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.131.122, Inpreabogado No. 112.322, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble local comercial objeto del arrendamiento, ampliamente descrito en el libelo de la demanda; fundamentada en el artículo 599 ord. 7° del Código de Procedimiento civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que el supuesto de hecho fundamento de la solicitud, deben ser examinados al fondo de la sentencia. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo decide este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL.