REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de mayo de dos mil doce.
202° y 153°


La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 11-10-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana ROSA EMILCE RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.602.444, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de la Abg. ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, titular de la cédula de identidad No. 14.963.587, Inpreabogado No. 110.567, en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, con todos los pronunciamientos legales a que hubiere lugar, por estar separados de hecho desde el 20-03-1986, , de lo cual hace mas de 05 años, produciéndose una ruptura prolongada de sus vidas en común; con el ciudadano ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.221.304, de este domicilio.

Por auto de fecha 17-10-2011 (folio 8), el tribunal lo da por recibido, ordena su entrada y el curso de ley, acordando pronunciarse sobre la admisión o inadmisión dentro de los tres días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos copia fotostática certificada de la Resolución mediante la cual el Ministerio del Interior y Justicia le expidió a la aquí demandante su carta de naturalización. Por diligencia de fecha 27-02-2012 (folio 9), la solicitante consigna a los autos constancia de naturalización; en la misma fecha se agregó a los autos (folio 27). Por auto de fecha 01-03-2012, el tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ , ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas. Por diligencias de fecha 21 y 22 de marzo de 2012 en el orden respectivo, el Alguacil de este tribunal deja constancia en autos de haber cumplido con la citación tanto del Cónyuge demandado, como del Fiscal del Ministerio Público (folios del 14 al 19). En fecha 21-03-2012, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ, ya identificado, en horas de Despacho, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ROSA EMILCE RODRIGUEZ DE SOTO, ya identificada. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que tampoco procrearon hijos. En horas de Despacho del día 30-03-2012, se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 21).

Transcurridas como fueron las diez audiencias concedidas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, contadas a partir del primer día de Despacho siguiente a la comparecencia del otro cónyuge, a fin de que manifestaran su opinión favorable o desfavorable a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo, por cuanto en el acta de matrimonio No. 9, folios 226, 027 y 028, del año 1994, que riela al folio 5, la solicitante ROSA EMILCE RODRIGUEZ DE SOTO, aparece identificada con la cédula de ciudadanía colombiana No. 49.652.578, natural de San Martín El César de San José Cúcuta Colombia. Adquiriendo la nacionalidad venezolana por naturalización en fecha 19-10-1998; cuatro años mas tarde de haber contraído matrimonio identificada con la cédula de ciudadanía colombiana No. 49.652.578, según la constancia de Naturalización, expedida en fecha 11-01-2012, No. 0034, por la Jefe División de Naturalización, del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME) que riela al folio 10) del presente expediente y que no obtuvo cédula de extranjera. Siendo que el acta de matrimonio es el instrumento fundamental de la demanda según lo establece la misma norma sustantiva, no debe haber contradicción entre la constancia por naturalización ya expresada que riela al folio 10 y el acta de matrimonio donde consta que obtuvo cédula de ciudadanía extranjera y con ella se identificó. Al no haber conformidad entre la constancia de Naturalización, expedida en fecha 11-01-2012, No. 0034, por la Jefe División de Naturalización, del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME) que riela al folio 10 del presente expediente, y el acta de matrimonio en cuanto a su identificación, este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 185_A del Código Civil, transcurrido que sea el lapso de apelación, que comienza a correr el primer día de Despacho siguiente a la publicación del presente auto interlocutorio.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.