BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTES: YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-19.097.763 y V.-20.571.415, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado ROSMIRA AGUILAR SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-19.097.763 y V.-20.571.415, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado ROSMIRA AGUILAR SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, y hábil hábil; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha treinta (30) de marzo de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha tres (03) de abril de 2012. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 2006, acta Nº 31, Folio 46-47, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias de Cédulas de los cónyuges YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ, manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto al folio uno (01), suscrito por los cónyuges YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ en el presente expediente. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 19.097.763 y V.-20.571.415, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 2006, acta Nº 31, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
Sria.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1517-12. SOLICITANTES: YACKSON VALENCIA LOPEZ y ZUBLEYDY RAMONA BERMUDEZ MENDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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