En el dia de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00p.m) de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Caño Seco 4, sector “La Bandera”, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se encuentra presente la ciudadana Nancy de Carmen Miranda Pérez, parte demandante, se encuentran presentes los Abogados Jorge Bladimir Molina Osorio y Cristo Humberto Villalobos Bautista, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.107.657 y V.- 15.134.063, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 89.355 y 159.433, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el Abogado Luis Alberto Escalante Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.920.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.064, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia Nacional, se encuentran presentes las ciudadanas Yenny Coromoto Hernández Rodríguez, Contreras Pérez Geovanny Alfredo y Gutiérrez Cardona Blanca, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.761.288, V.- 9.392.583 y 24.932.976, respectivamente, en su carácter de Representantes del Consejo Comunal del sector antes señalado. Seguidamente el Tribunal procedió hacer un recorrido por las calles donde se encuentra constituido y seguidamente procedió a escuchar a las partes involucradas en este Reclamo Contencioso Administrativo, quienes expresan llagar a un acuerdo en los siguientes términos: La Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida habiendo aclarado que las razones por las cuales no ha procedido a asfaltar las calles de esta comunidad radica en que el propio Consejo Comunal se negó a tal solución dado que en el sector no existe red de cloacas y ello a un largo plazo implicaría levantar el asfalto par la instalación de las mismas representado una doble erogación dineraria para el estado, en virtud de ello y siendo como efectivamente la Alcaldía fue relevada temporalmente por el Consejo Comunal para realizar tal obra más sin embargo en aras de plantear una solución ante el problema existe ofrece a la comunidad sus buenos oficios para fungir como órgano mediador entre esta localidad y las instancias competentes para la instalación de la referida red de cloacas a los fines de la consecución de tal fin. Y por su parte la aquí demandante y el Consejo Comunal aceptan el ofrecimiento que voluntariamente y de buena fe hace al Alcaldía. En este estado toma el derecho de palabra la representación Fiscal y dirigiéndose a los presentes quienes expresaron estar de acuerdo con los términos en que queda establecido el presente convenimiento, opino favorablemente. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entres las partes interesadas y de buena fe en el presente procedimiento de Reclamo por deficiencia de prestación de Servicios Públicos, Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa Juzgada. Es todo, así se decide. Termino, se leyó y conformes firman y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural.
LA JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
PARTE DEMANDANTE
NANCY DEL CARMEN MIRANDA
PARTE DEMANDANDA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ
CONSEJO COMUNAL
YENNY COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ
CONTRERAS PEREZ GEOVANNI
GUTIERREZ CARDONA BLANCA
LA SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1075-12. DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN MIRANDA PEREZ DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. MOTIVO: RECALMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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