JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal dicte sentencia en la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ELSY JUDIT HERNANDEZ DE ARAQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-8.002.415, asistida por el Abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-10.902.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.409, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábiles; esta operadora de justicia inexorablemente debe hacer las siguientes consideraciones previas: Advierte quien examina, que del análisis minucioso de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud, resulta evidente que efectivamente existe disparidad en las distintas actas de nacimiento que corren insertas en los vueltos de folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, en lo que respecta al nombre de la solicitante, así como también el que aparece en la cédula; no obstante ello, no cursa prueba que demuestre indubitablemente que el nombre correcto es el que aparece en la cédula de identidad, toda vez que el nombre que se indica en tal documento no coincide con ninguno de los reflejados en las actas consignadas en el expediente, y tampoco se demostró cual de los nombres que aparecen en las actas es el correcto; de manera pues, que no existiendo pruebas que sustenten los dichos de la solicitante, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil referido a la carga de la prueba, debe declarar SIN LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que la solicitante no logró probar sus afirmaciones. Así se decide.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1289-11. SOLICITANTE: ELSY JUDITH HERNANDEZ DE ARAQUE. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Certificación que hago en el Vigía a los treinta (30) día del mes de mayo de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ