JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZERPA VILLASMIL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.466, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, asistida por la Abogado ROCIO DEL VALLE GONZALEZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.500.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123922 del mismo domicilio. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentra consagrada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta la solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por la solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala la solicitante que en su partida de nacimiento se escribió el nombre de su progenitora como “ANA CONSUELO VILLASMIL”, siendo lo correcto“ ELENA CONSUELO VILLASMIL”; en cuanto que transcribieron “ANA” y no “ ELENA”, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1960, N° 1036, folio 19.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1).- Copia certificada de la partida de nacimiento de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año de 1932, N° 528, folio 148, perteneciente a la ciudadana ELENA CONSUELO VILLASMIL, inserta al folio dos (2). 2).- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana VILLASMIL ELENA CONSUELO, inserta al folio tres (3). 3).- Copia certificada de la partida de nacimiento de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1960, N° 1036, folio 19, perteneciente a la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZERPA VILLASMIL, inserta al folio cuatro (4). 4).- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana ZERPA VILLASMIL NANCY DEL CARMEN, inserta al folio seis (6). 5).- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZERPA VILLASMIL, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, inserta al vuelto del folio doce (12), y Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA CONSUELO VILLASMIL, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, inserta al vuelto del folio quince (15). Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 27 de abril del 2012 (folio 19). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZERPA VILLASMIL, de fecha 25 de agosto de 1960, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1960, N° 1036, folio 19, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el nombre de su progenitora como “ELENA CONSUELO” y no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.- PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°.
JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.
SRIA.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1495-12, SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN ZERPA VILLASMIL MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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