REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

De la revisión minuciosa del presente expediente se observa que a los autos que a los folios seis (06) al once (11) y sus vueltos, corre inserta una transacción y sus anexos la cual fue suscrita por los ciudadanos SORAIDA GIL SALGUERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 22.654.390, domiciliada en la Población de Ejido, edo. Mérida, Calle Monja, Pasaje 2, Casa Nº 37-A, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.912, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30549, domiciliado en la ciudad de Mérida, Final Av. Don Tulio Edificio Eucaliptus, Oficina 01, actuando como parte demandante y el ciudadano LEÓNIDAS RONDÓN ALBARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.485 con domicilio en Ejido edo. Mérida, Sector Bella Vista, Calle 3, Nº 1-12, asistido por la abogado en ejercicio NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.042.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.403, de este mismo domicilio, actuando en su carácter de parte demandada, así mismo, visto el Documento presentado a los autos en copia simple, el cual riela a los folios ocho (08) al once (11), de las presentes actuaciones, en cuya cláusula octava, se estableció lo siguiente:

“…Ha sido convenido entre las partes que si el referido inmueble fuere enajenado, nuevamente gravado sin el previo consentimiento de BANFOANDES, dado por escrito éste procederá de inmediato al corte del préstamo y a exigir sin plazo alguno la cancelación del saldo que resultare a debérsele. En todo caso de enajenación del inmueble aquí hipotecado, deberá dejarse constancia del gravamen hipotecario en el documento respectivo como condición indispensable para su autenticación o registro. Para el caso de traspaso, cesión o venta del inmueble aquí hipotecado, el adquiriente tendrá las mismas obligaciones que ha contraído EL CLIENTE para con BANFOANDES, por lo que concierne al pago del saldo liquido que adeude EL CLIENTE a BANFOANDES para ese momento, siendo exigible el pago inmediato del momento adeudado. BANFOANDES podrá ejercer la acción judicial contra el adquiriente incluyendo aquellas obligaciones que este posea frente a BANFOANDES, por razón de otros contratos, las cuales se consideran liquidas y exigibles…”

En tal sentido, en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil once (2.011), cursante al folio doce (12) del presente expediente, este Tribunal dicto auto en el cual visto que por cuanto se evidenciaba que existía Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a favor de la entidad Bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, siendo esta entidad financiera un tercero interesado sobre el bien inmueble que se pretende dar como dación en pago, se ordeno oficiar al banco anteriormente identificado, a los fines de que informara este Juzgado a la brevedad posible, si había autorizado o no al ciudadano LEÓNIDAS RONDÓN ALBARADO, inicialmente identificado, a disponer a través de una dación en pago del inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras de una casa para habitación, ubicada en la calle 3, Nº 1-12, Sector Bella Vista, Ejido, Jurisdicción de La Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del edo. Mérida. Ahora bien, la casa consta de: Dos (2) Plantas: PLANTA BAJA Nº 112A: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, pisos de granito, techo de plata banda, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro y los servicios de aguas negras y blancas y el servicio de energía eléctrica. PLANTA ALTA Nº 112B, con su número Catastral N: 06-02-02-01-01: Tres (3) habitaciones, un: baño, sala comedor, cocina, balcón, pisos de cerámica que le sirve de techo a la planta baja, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas y ventanas de madera-escaleras de acceso a la segunda planta totalmente independientes, servicio de aguas blancas y negras y servicio de energía eléctrica. El inmueble está así: POR EL FRENTE: En una extensión de CINCO METROS (5 mts), con una calle. POR EL FONDO: Igual extensión de CINCO METROS (5 mts), con terrenos que son o fueron de Alfonso Paredes Deseo. COSTADO DERECHO: Con una extensión de VEINTE METROS (20 mts), con terrenos que son o frieron propiedad de Joaquín Urbina, separa pared de bloques. Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión de VEINTE METROS (20 mts), con propiedad que es o fue de Pedro Rivas, separa pared de bloques. Dicho inmueble le pertenece al referido ciudadano y parte demandada en el presente juicio, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del edo. Mérida, en fecha 09 de Agosto del 2000, bajo el Nº 30, Folios 169 al 174, Protocolo Primero, Tomo 4. Tercer Trimestre, y por documento de mejoras protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, el 17 de Mayo del 2007, bajo el Nº 37, Folios 348 al 354, Protocolo Primero, Tomo Octavo.

Ahora bien, siendo que desde el día veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2.011), hasta el día de hoy dieciséis (16) de mayo del año en curso, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, desde que se libro oficio a la entidad Bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, a los fines de que enviara a este Juzgado la información solicitada, sin que la mencionada entidad bancaria lo haya hecho, es por lo que este Tribunal vista dicha TRANSACCIÓN y sus anexos la cual riela a los folios seis (06) al once (11) y sus vueltos, del presente expediente, suscrita de común acuerdo por los ciudadanos SORAIDA GIL SALGUERO, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDÓN, actuando como parte demandante y el ciudadano LEÓNIDAS RONDÓN ALBARADO, asistido por la abogado en ejercicio NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, actuando en su carácter de parte demandada, todos plenamente identificados, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde solicitaron de este despacho se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y un minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad el debido proceso tanto de la parte demandante y demandada, como del tercero interesado, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: SORAIDA GIL SALGUERO, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDÓN. DEMANDADO: LEÓNIDAS RONDÓN ALBARADO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.884.-