REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º


EXPEDIENTE N° 2.748.-


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.664.528 y V-13.499.682, respectivamente e inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 142.459 y 89.734, en su orden, con domicilio en la Calle 25 entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-f, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.497, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, según poder que les fuera conferido por ante la notaria Pública de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 28 de Enero del año 2.010, asentado bajo el N° 33, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial Publica. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 22 de Febrero de 2.010.-------------------------------------------------------

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil diez (2.010), dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.443.466, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Calle Justo Briceño, casa N° 20, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, folios (16 y 17).

En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, folios (18 y 19).

En fecha trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010), mediante escrito los abogados ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA y JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, apoderados judiciales del ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, estando en la oportunidad para contestar la demanda opusieron Cuestiones Previas y agregaron poder notariado, folios (20, 21, 22, 23).

En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el ciudadano abogado en ejercicio abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO, apoderado judicial de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, solicita copia certificadas, folio (24).

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2.010), mediante auto el tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas folio (25).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el ciudadano abogado en ejercicio abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO, apoderado judicial de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, dejo constancia que retiro las copias certificadas folio (26).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2.010), dicto sentencia interlocutoria declarando improcedente las cuestiones previas alegadas por los abogados ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA y JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, apoderados judiciales del ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO y declaro con lugar de demanda de partición, se ordeno librar boletas de notificación, folios (27, 28, 29, 30, 31, 32).

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO, apoderado judicial de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, folios (36 y 37).
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado en ejercicio JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, apoderado judicial del ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, folios (38 y 39).

En fecha siete (07) de Junio del año dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal, visto el dispositivo segundo de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2.010), donde se ordenó el nombramiento del partidor, declara firme la sentencia y fija día y hora para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, folio (40).
En fecha once (11) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo el día y hora fijado por el tribunal para el nombramiento del partidor se llevo a cabo el acto y se nombró el partidor y se libro boleta de notificación folios (41, 42 y 43).
En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la partidora ciudadana ROSA MAYRA DURAN QUINTERO, folios (44 y 45).
En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que el partidor acepte o no el cargo recaído en su persona y estando presente acepto y se llevo a cabo el acto de juramentación del partidor folios (46).

En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2.010), mediante escrito la ciudadana ROSA MAYRA DURAN QUINTERO, presento aceptación al cargo de partidor recaído en su persona folios (47).
En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, le otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, para que lo represente únicamente en la presente causa folio (48).

En consecuencia, quién Juzga observa, que si bien la parte demandada de partición se hizo presente al juicio en la referida fecha no obstante, la misma no realizo acto de procedimiento alguno en el presente expediente y solo se limito a otorgar dicho poder Apud Acta razón por la cual es forzoso concluir que desde la referida fecha (30-03-2.011), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés de las partes de impulsar el presente juicio, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido dos años (02) año, un (01) mes y veintiún (21) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación del procedimiento de partición establecido en el articulo 781 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente es forzoso señalar que desde el día treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2.012), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés de las partes en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m). Se libró boleta de notificación y se libro oficio N° 2690-368.------------------------------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-














MUR/yo.-
EXP. Nº 2.748.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

201º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.497, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, y/o los apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.664.528 y V-13.499.682, respectivamente e inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 142.459 y 89.734, en su orden, con domicilio en la Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-f, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, que en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.748, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO.- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.------------ FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.----

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.748.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

201º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.443.466, con domicilio procesal en la Urbanización Bella Vista, calle justo Briceño, casa N° 20, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, y/o a la abogada en ejercicio ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.106.951, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.966, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada que en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.748, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO.- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.-------------------------------------------------------------------------- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.----

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.748.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012)
202º y 153º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO. DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


EXP. Nº. 2.748.-
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.841.- DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO. DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012).- 202º y 153º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO. DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº 2.748.- MUR/yo.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).-----------------------------------------------------------------------------------------






ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO

MUR/yo.-
Exp. 2.748.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.748, DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO. DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.- FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2.010.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, a los fines de que a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem, ya que la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.497, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, y/o los apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.664.528 y V-13.499.682, respectivamente e inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 142.459 y 89.734, en su orden, con domicilio en la Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-f, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-368, al Juzgado Exhortado.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.748.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 21 de Mayo del 2.012.-
202º y 153º
OFICIO. Nº 2690-368.-
CIUDADANO.-
JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.497, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, y/o los apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.664.528 y V-13.499.682, respectivamente e inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 142.459 y 89.734, en su orden, con domicilio en la Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-f, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, en el Expediente Nº 2.748, DEMANDANTE: abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ apoderados judiciales de la ciudadana CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO. DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.- FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2.010.----------------------------

Remisión que se hace a los fines de que sea practique la notificación.-
ATENTAMENTE

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.- MUR/yo.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________


DEMANDANTE: ABOGADOS EN EJERCICIO CARLOS ENRIQUE GINIEIS SILVIO Y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA CIARLA YEBETZY DUGARTE AVENDAÑO.

DEMANDADO: ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

EXPEDIENTE N° 2.748.-

COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------------

COMISIONADO: JUZGADO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------